Boletín nº 56 (20-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 880/2024

DOÑA CARMEN LARA ESTEPA, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que por Decreto de la Alcaldía 2024/00000232, de 12 de marzo de 2023, se ha procedido a la aprobación de las BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, PARA PUESTO DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN JARDÍN DE INFANCIA, la cual se inserta a continuación para su la publicación del correspondiente anuncio de la CONVOCATORIA y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

CONSIDERANDO que la vigencia de la Bolsa de Trabajo para atender a las necesidades temporales y excepcionales de personal que tenga el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí, finalizaba con el Curso Escolar del año 2022/2023.

VISTO el informe de la Secretaria-Interventora, de fecha 11 de marzo de 2024, sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir para la constitución de una bolsa de trabajo temporal para técnicos/as especialistas en jardín de infancia para el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí.

VISTA las bases que regirán el presente proceso selectivo, de fecha 12 de marzo de 2024, para la constitución de una Bolsa de empleo temporal de referencia, las cuales constan en el expediente.

VISTO cuanto antecede, al objeto de prever y dar cobertura a posibles necesidades transitorias, temporales y excepcionales, que pudieran surgir durante los próximos cursos escolares en el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí en relación a técnicos/as especialistas en jardín de infancia; y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.  Aprobar el expediente, la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de empleo temporal, mediante concurso-oposición, para puesto de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia; Bases que son reproducidas a continuación literalmente.

SEGUNDO.  Publicar el anuncio de la convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento; siendo la fecha del anuncio de publicación en el BOP la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento.

BASES DE CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN JARDÍN DE INFANCIA, PARA EL CENTRO DE EDUCACIÓN NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE BENAMEJÍ, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

I. OBJETO

PRIMERO.  Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección del personal que constituya e integre una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal del puesto de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia en el Ayuntamiento de Benamejí, a los efectos de la contratación laboral temporal, que permita cubrir las eventuales necesidades que demande este Ayuntamiento, así como para la cobertura no permanente de las vacantes que se precisen.

Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia. Pertenece a la Escala de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, Nivel de Destino 14, Complemento específico: 644,81 euros.

RETRIBUCIONES: 1.853,57 euros brutos mensuales (excluido prorrateo pagas extras).

Las funciones serán las propias de su cargo y de la titulación exigida: todas las naturalmente derivadas de funcionamiento de la Escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del Maestro/a-Director/a. Deberán permanecer en el Centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños/as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al Centro, registro de asistencias, etc.

Serán los encargados de realizar las actividades pedagógicas del Centro bajo la supervisión del director/a, ejecutar la programación del aula; ejercer la actividad educativa integral en su unidad, colaborando con el director en el desarrollo de las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación, cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños, desempeñar su función educativa en la formación integral de los niños y estar en contacto permanente con las familias. Además de lo anterior, deberán colaborar en la elaboración de la programación anual del Centro.

La contratación temporal de duración determinada y no permanente previstas en estas bases tienen carácter excepcional y por una necesidad urgente e inaplazable de garantizar la prestación del servicio público Centro de Educación Infantil "Nuestra Señora de Gracia" en el Municipio de Benamejí.

Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as quedaran sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigente.

SEGUNDA.  Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la siguiente normativa:

Personal laboral temporal: artículos 8 y 11 del Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 136, 175.3 y 177.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás normativa concordante.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

TERCERA. Para ser admitidos/as en el siguiente proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o siendo nacional de otro Estado, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente, o del Título de Magisterio en la especialidad de Educación Infantil o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

g) Estar en posesión del justificante acreditativo del ingreso, por importe de 30€, en concepto de tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen u otras pruebas selectivas del Ayuntamiento de Benamejí.

CUARTA. Los aspirantes discapacitados serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En este caso, se deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padece es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada, reservándose un 10% de las plazas que en cada momento se oferten a personas con discapacidad en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

QUINTA. Los requisitos establecidos en estas Bases, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

III. SOLICITUDES

SEXTA.  Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán según el modelo que se acompaña como Anexo I, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, y se presentarán en el Registro General de éste, sito en Plaza de la Constitución, nº 1 de Benamejí, en el plazo de VEINTE DIAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico, dentro de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benamejí, en la dirección:

https://sede.eprinsa.es/benameji.

El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la página Web del Ayuntamiento de Benamejí:

https://benameji.es/

También podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

-Copia del Documento Nacional de Identidad.

Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados, deberán presentar copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad y de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acreditan el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que es aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

-Copia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.

-Anexo II debidamente cumplimentado. Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones y deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

No presentar junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados o presentarlos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no es causa de exclusión, pero no serán valorados los mismos.

-Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

-Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán aportar declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.

-Certificación actualizada que acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y por la Ley 45/2015.

-Justificante del pago de los derechos de examen, que se fijan, conforme establece el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen u otras pruebas selectivas del Ayuntamiento de Benamejí, en la cantidad de 30,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia bancaria al siguiente número de IBAN ES60 0237 0016 30 9150648764 de la entidad Cajasur Banco, consignando el nombre del aspirante y el concepto Bolsa Trabajo Técnico Especialista Jardín de Infancia.

En el presente proceso selectivo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, en aplicación de lo previsto en el artículo 5 de la citada Ordenanza Fiscal, previa presentación de la oportuna acreditación:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación.

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

El hecho de presentar instancia para tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de la presente convocatoria.

El Tribunal de Selección podrá, en cualquier momento durante la valoración de los documentos presentados por los aspirantes, si lo estima conveniente, requerir la presentación de original o copia electrónica auténtica de cualquiera de los documentos presentados en plazo para ello, al objeto de verificar su autenticidad e integridad.

IV. ADMISIÓN DE CANDIDATOS

SÉPTIMA.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, nombramiento del Tribunal de Selección, así como fecha de realización de la prueba teórica; a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento.

V. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

OCTAVA.  El Tribual que se constituirá para la valoración del procedimiento selectivo, estará formado por: Presidente, tres vocales y Secretario.

El Tribunal de selección contara con los respectivos suplentes, así como con los asesores que se estimen oportunos. Dicho Tribunal deberá poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada. El secretario tendrá voz y voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, igualmente se tendera a la paridad entre hombre y mujer.

No podrán formar parte del Tribunal, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal quedara facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir al respecto a lo no contemplado en ellas.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa incluso penal.

El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas asesores considere oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la celebración de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

NOVENA.  Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de intervenir cuando puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma prevista en el artículo 24 del citado texto legal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

VI. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

DÉCIMA. FASE DE OPOSICIÓN

El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición.

La fase de oposición (puntuación un máximo de 60 puntos) consistirá en contestar por escrito un cuestionario planteado por el Tribunal consistente en sesenta preguntas tipo test (Preguntas tipo test con 4 opciones de respuestas de las cuales solo una será la correcta). Las preguntas estarán relacionadas con el temario que figura como Anexo IV a estas Bases.

La duración para este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

El ejercicio será eliminatorio y podrá ser calificado por el Tribunal de 0 hasta un máximo de 60 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar como mínimo 30 puntos.

UNDÉCIMA. FASE DE CONCURSO

Se procederá a la valoración de los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición.

Los méritos aportados se valorarán conforme al siguiente baremo (puntuación un máximo de 40 puntos).

1. Experiencia Profesional (puntuación máxima 30 puntos): prestados en el ámbito docente vinculado a la educación infantil (maestro/a en etapa del primer de Educación Infantil, profesor/a en ciclos de Formación Profesional de Educación Infantil, Técnico/a de Educación Infantil).

-Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en empresas privadas o como autónomos: 0,25 puntos/mes.

Para calcular el tiempo trabajado, se sumarán todos los períodos trabajados por cada uno de los baremos, contabilizándose únicamente meses completos (se despreciarán los periodos inferiores al mes y los prestados a tiempo parcial).

La experiencia profesional se acreditará por los candidatos de la siguiente forma:

-Para los servicios prestados en Administración Pública: certificado de servicios prestados de la Administración o Entidad Pública y certificado de cotizaciones emitido por la Seguridad Social (Vida Laboral). La falta de uno de los dos documentos, supondrá la no valoración de los méritos alegados.

-Para los servicios prestados en Empresas Privadas: certificado de cotizaciones emitido por la Seguridad Social (Vida Laboral) y contrato de trabajo. La falta de uno de los dos documentos, supondrá la no valoración de los méritos alegados.

-Para los servicios prestados como autónomo: alta en el Impuesto de Actividades Económicas y alta en el régimen de cotización en la Seguridad Social.

La falta de uno de los dos documentos, supondrá la no valoración de los méritos alegados.

2. Formación (puntuación máxima 10 puntos):

a) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima 5 puntos):

Formación recibida e impartida, hasta el fin del plazo de presentación de instancias, siempre que guarde relación con la categoría y funciones de la plaza que se convoca, incluyendo los referidos a materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones, como prevención de riesgos laborales (generales y específicos de la plaza convocada), igualdad de género, protección de datos personales y similares, que haya sido convocada, organizada, impartida, homologada o acreditada por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, las Universidades o los Colegios Profesionales. Así mismo, se valorará la formación recibida e impartida por las Organizaciones sindicales o las entidades promotoras, en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Se otorgarán 0,30 puntos por cada 20 horas lectivas.

Dichos cursos se acreditarán mediante certificado del Organismo que lo impartió u homologó, donde debe constar el número de horas lectivas; en caso contrario, no será valorado.

No se computarán los cursos de duración inferior a 20 horas.

b) Titulación Académica (puntuación máxima 4 puntos):

Titulación académica diferente a la exigida para el ingreso en esta Bolsa de Trabajo.

-Título de Grado o equivalente en ramas relacionadas con la Educación infantil, psicología infantil, pedagogía infantil o psicopedagogía infantil: 2 puntos.

-Título universitario oficial de Master en ramas relacionadas con la Educación infantil, psicología infantil, pedagogía infantil o psicopedagogía infantil: 3 puntos.

-Título de Doctorado universitario oficial en ramas relacionadas con la Educación infantil, psicología infantil, pedagogía infantil o psicopedagogía infantil: 4 puntos.

Solo se valorarán titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que serán justificadas con fotocopia del título, distintas a las aportadas para acreditar el título necesario para poder participar en el presente proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta.

c) Conocimiento de Idioma Extranjero (puntuación máxima 1 punto)

Por poseer un nivel superior a B1 en un idioma extranjero, acreditado mediante el título correspondiente a la prueba de nivel: 1 punto.

DUODÉCIMA.  Lista provisional y periodo de alegaciones

Concluido el proceso de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas a cada uno de los aspirantes a la Bolsa de Trabajo, constituida por el resultado final, que se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y fase de concurso, por orden decreciente de puntuación, como Lista Provisional.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. De seguir la igualdad atendiendo a la puntuación de la experiencia laboral, a los cursos de formación, a la titulación académica y al conocimiento de idioma extranjera, por este orden. En caso de persistir el empate se dilucidará por sorteo.

Contra este resultado, podrán presentarse alegaciones durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación. El órgano de selección, por motivos de urgencia en la cobertura del puesto, podrá acordar la reducción de dicho plazo de alegaciones a 5 días hábiles, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOTERCERA. Publicación Lista Definitiva

Tras la resolución de las posibles alegaciones, el Tribunal propondrá a la Alcaldía la relación definitiva de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, dando lugar a la Bolsa de Empleo.

La Alcaldía aprobará mediante Resolución la Bolsa de Empleo de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benamejí.

Los aspirantes, cuando sean requeridos para su contratación laboral aportarán ante la Administración (encargado de personal del Ayuntamiento), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo requerido.

VII. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

DECIMOCUARTA. Funcionamiento y vigencia de la Bolsa de trabajo

15.1 La constitución de la bolsa no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para trabajar, en su caso, por el orden establecido, cuando se de alguna de las correspondientes circunstancias para ello. La lista será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

15.2 El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-Se llamará al teléfono indicado en la instancia por el/la aspirante; si no se recibe contestación, se remitirá un correo electrónico indicando dicha circunstancia y aviso de repetición de llamada en dos horas. Trascurridas las dos horas y repetida la llamada, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista.

Se remitirá un email a la dirección de correo electrónico indicado en la instancia del aspirante, en el que se informará de los dos intentos de llamadas realizados, con la hora de las mismas, a efectos informativos. Las personas que no hayan contestado a las llamadas, mantendrán su posición en la lista.

-El/la aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de trabajo el día que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser nombrado perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta, deberá aportar, en el plazo de tres días hábiles la documentación prevista en la Cláusula siguiente de estas Bases.

-Completada dicha documentación se procederá a efectuar su contratación.

15.3 En cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un 10% de las plazas que en cada momento se oferten a personas con discapacidad.

15.4 Cuando se produzca el cese, por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento o transcurrido el plazo máximo legal establecido para el empleo temporal, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser nombrado posteriormente en una o más ocasiones (en todo caso atendiendo a lo previsto en la Cláusula Tercera de estas Bases).

15.5 Las personas que rechacen la oferta de nombramiento no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguno de los siguientes y el aspirante presente la correspondiente documentación acreditativa en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

15.6 Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

a) No aportación de la documentación requerida para efectuar el nombramiento.

b) No comparecer para la formalización del contrato dentro del plazo establecido.

c) Renuncia expresa a permanecer en la misma.

d) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

e) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

15.7 La duración/vigencia de la bolsa será de 36 meses desde su constitución. Transcurrido dicho plazo, de forma automática, la Bolsa de Trabajo perderá su vigencia, sin perjuicio de que sus componentes puedan formar parte de una nueva bolsa de trabajo si superan los correspondientes procesos selectivos.

En el caso de que en el momento que pierda la vigencia la bolsa de trabajo se esté tramitando un nuevo expediente de constitución de bolsa de trabajo de la misma categoría podrá continuar vigente dicha bolsa como carácter excepcional hasta la constitución de la nueva bolsa de trabajo.

15.8 La bolsa de trabajo será gestionada, tanto en lo referente a las necesidades que puedan surgir de contrataciones temporales y excepcionales, como en sus llamamientos y envío de emails, actualización de la misma y publicación, atención a consultas de sus integrantes, requerimiento de documentación, formalización del contrato y control de sus plazos, de forma coordinada al Encargado de personal del Ayuntamiento y la dirección del Centro de Educación Nuestra Señora de Gracia.

DECIMOQUINTA.  En un plazo de 3 días hábiles desde el llamamiento, por orden de puntuación, por parte del Ayuntamiento para su contratación, el aspirante deberá presentar Declaración Responsable, conforme al Modelo Anexo III, en relación a los siguientes aspectos:

a) Declaración Jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

b) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) Declaración Jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la contratación, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

d) Certificación negativa actualizada del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra libertad e indemnidad sexual, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

VIII. RECURSOS

DECIMOSEXTA. Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solo hecho de presentar solicitudes de para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tiene consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Benamejí, 12 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.


Adjuntos: 880_anexo_i-iv.pdf |

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