Boletín nº 56 (20-03-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 962/2024

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROYECTOS CULTURALES DENTRO DEL PROGRAMA "SOMOS PUEBLO, SOMOS CULTURA" DURANTE EL AÑO 2024.

BDNS (Identif.) 749666

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749666)

PRIMERO. Beneficiarios

Federaciones, asociaciones y entidades culturales de carácter privado (que tengan entre sus fines u objetivos el desarrollo de actividades culturales), así como a federaciones, agrupaciones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías y que, no siendo exclusivamente de cultura, presenten proyectos programas y actividades culturales para la celebración de efemérides.

SEGUNDO. Finalidad

Apoyar técnica y económicamente a federaciones, asociaciones, y entidades culturales de carácter privado (que tengan entre sus fines u objetivos el desarrollo de actividades culturales) para la ejecución de proyectos culturales, así como a federaciones, agrupaciones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías y que, no siendo exclusivamente de cultura, presenten proyectos programas y actividades culturales para la celebración de efemérides, a realizar en municipios con población menor de 50.000 habitantes.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024 y, en su caso, hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, solo en el supuesto de que este periodo de tres meses suponga una ampliación del plazo que exceda del 31 de diciembre de 2024.

TERCERO.

Las Bases reguladoras para la Concesión de Subvenciones de Proyectos Culturales dentro del Programa "Somos Pueblo, Somos Cultura" durante el año 2024, han sido publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos) y en la página de la Delegación de Cultura https:

//cultura.dipucordoba.es/.

CUARTO. Cuantía

El Presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 150.000,00 €, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 293.3341.48901 denominada Convocatoria "Somos Pueblo, Somos Cultura" del Presupuesto General de la Corporación Provincial Prorrogado de 2023.

QUINTO. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en cada línea de esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba en la sede electrónica, en la dirección:

www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Solo podrá presentarse una solicitud por asociación/entidad. Serán excluidas provisionalmente aquellas solicitudes que incumplan lo aquí preceptuado, exclusión que se elevará a definitiva si en el plazo consignado de diez días por subsanación de solicitudes previsto en la base siguiente, no se opta por uno de los Proyectos presentados.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades o personas interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Diputación, a tenor de lo previsto en el artículo 14.2 LPACAP, por lo que deben mantener en vigor su correspondiente certificado electrónico de persona jurídica a efectos de notificaciones electrónicas.

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática, se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Solicitud (formulario electrónico) que se ajustará al formato que figura en el Anexo I (solo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica) firmada por la representación legal de la entidad, que incluye declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

b) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por la Delegación de Cultura a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en "otra documentación".

c) Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud (Libro de Actas, diligenciado por la Administración correspondiente, en el que se detalla la Junta Directiva actual, comunicación efectuada a la administración en la que esté registrada la Entidad en la que se comunique la actual Junta Directiva, certificado de Secretario/a de la Entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad o cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la representación legal de la entidad), salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

d) Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF) o, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I o la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

e) Fotocopia de los Estatutos de la entidad cultural o, en su caso; Estatuto marco de hermandades y cofradías.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación de Córdoba, la entidad solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del ANEXO I.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

-Proyecto descriptivo y completo de la actividad y/o actuación para la que se solicita subvención, en formato PDF, en el que se especifiquen los epígrafes de contenido que se recogen en el Anexo II, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb.

SEXTO. Otros

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las entidades beneficiarias y Anexos.

Córdoba, 15 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Presidente, Salvador Fuentes Lopera.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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