Boletín nº 58 (22-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 923/2024

No habiéndose presentado reclamaciones en el expediente de modificación de Ordenanza Fiscal (aprobado por Pleno, en sesión de 24 de enero de 2024, publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de 2 de febrero de 2024), queda elevada a definitiva dicha aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL AYUNTAMIENTO Y LOS SALONES DEL CENTRO CÍVICO, CASA DE LA JUVENTUD, HOGAR DEL PENSIONISTA Y CASETA MUNICIPAL.

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la utilización del salón de actos del Ayuntamiento y los salones del Centro Cívico, Casa de la Juventud, Hogar del Pensionista y Caseta Municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la Tasa regulada por la presente Ordenanza está constituido por la utilización del salón de actos del Ayuntamiento y los salones del Centro Cívico, Casa de la Juventud, Hogar del Pensionista y Caseta Municipal para el desarrollo de actividades lucrativas.

Artículo 5º. CUOTA TRIBUTARIA

La tarifa de la Tasa de esta Ordenanza Fiscal, por cada uno de los usos del salón de actos del Ayuntamiento, del salón de actos y sala de ensayos y actividades del Centro Cívico y Casa de la Juventud, y las salas del Hogar del Pensionista, se establece en:

-Por usos para el desarrollo de actividades lucrativas, 7 euros por hora o fracción.

-Por usos para el desarrollo de actividades lucrativas por entidades de formación homologadas, 2 euros por hora o fracción.

Las tarifas de la Tasa de esta Ordenanza Fiscal por la utilización, cesión y aprovechamiento de la caseta municipal por personas físicas o jurídicas serán las siguientes:

1. Por uso de la caseta durante 4 días seguidos: 1.100 euros.

2. Por uso de la caseta durante 3 días seguidos: 900 euros.

3. Por uso de la caseta 2 días seguidos 650 euros.

4. Por uso de la caseta 1 día: 300 euros.

Las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro no abonarán la tasa correspondiente cuando realicen actividades no lucrativas, pero su uso sí estará supeditado a autorización previa y presentación de seguro de responsabilidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación tras su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y continuará vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Villa del Río, 14 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Morales Molina.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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