Boletín nº 61 (27-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.053/2024

ACUERDO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

Edicto de publicación

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, adoptó acuerdo de imposición de nueva Ordenanza Fiscal número 43, reguladora de la tasa por la celebración de matrimonios civiles y por la realización de actividad administrativa previa inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 43, reguladora de la tasa por la celebración de matrimonios civiles y por la realización de actividad administrativa previa inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 06/02/2024, BOP número 26, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Y POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PREVIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la celebración de matrimonios civiles y por la realización de actividad administrativa previa inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad administrativa desarrollada por este Ayuntamiento con motivo de la tramitación de solicitud de celebración de matrimonio civil, así como la utilización de los edificios e instalaciones municipales y/o demás medios materiales y personales que hayan de autorizarse por el Sr. Alcalde-Presidente o autoridad en quien delegue para la celebración de los mismos, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil.

b) La actividad administrativa desarrollada por este Ayuntamiento con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de cualquier acuerdo que requiera su posterior inscripción o anotación en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que formulen la solicitud de celebración de matrimonio civil o de inscripción en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho.

Artículo 3. Devengo

Se devenga la tasa y nace el momento de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración Municipal la solicitud normalizada de celebración de matrimonio civil o de inscripción en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho.

Se establece el régimen de liquidación, gestionándose su cobro a través del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en las siguientes tarifas:

Celebración de boda civil: 80,00 €.

Actividad administrativa con motivo de la tramitación de acuerdo que requiera inscripción o anotación en el Registro de Parejas de Hecho: 50,00 €.

En el caso la celebración de bodas civiles:

-La tasa comprende el uso privativo durante el tiempo requerido de sala municipal (Salón de Plenos, despacho de Alcaldía o sala de reuniones de Presidencia) para la celebración de la boca civil.

-Su importe se verá incrementado en un 60% en el supuesto de bodas celebradas fuera del edificio principal del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Pza. de la Constitución, 3).

-Su importe se verá incrementado en un 60% en el supuesto de bodas celebradas en monumentos de titularidad municipal tales como Carnicerías Reales, Casa de Don Niceto Alcalá Zamora y Torres y su sala de exposiciones; Casa de Adolfo Lozano Sidro, Castillo, Huerta de las Infantas y cualquier otro espacio abierto al turismo. La tasa comprende tanto el uso del local como la limpieza posterior del mismo y el equipo de megafonía ordinario.

-Su importe se verá incrementado en un 60% en el supuesto de bodas celebradas fuera del horario laboral, entendiéndose por horario laboral el comprendido entre las 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes no festivos.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

Artículo 6. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Artículo 7. Normas de gestión

Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la siguiente documentación:

-Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes.

-Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad.

-Auto del Juez de 1ª Instancia o Juzgado de Paz del municipio autorizando la boda en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Los interesados en la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho deberán presentar la siguiente documentación:

-Impreso de solicitud normalizado adjuntando la documentación que en el mismo se detalla.

Artículo 8. Devolución

1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los interesados.

2. Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, queda derogada la tasa por utilización de edificios municipales para la celebración de bodas civiles regulada en Ordenanza Fiscal nº 26.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza Fiscal, será de aplicación la normativa vigente aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor el día siguiente al de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 22 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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