Boletín nº 62 (01-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 921/2024

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 20, de 29/01/2024, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento regulador del Teletrabajo en el Ayuntamiento de Hornachuelos, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, de fecha 30 de noviembre de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento regulador del Teletrabajo en el Ayuntamiento de Hornachuelos en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO EN EL

AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme al artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP, el teletrabajo es aquélla modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

El establecimiento de un modelo de teletrabajo va unido a la gestión del cambio, a la transformación tecnológica y digital y al proceso de modernización en que se encuentra inmerso hoy día el Sector Público del Ayuntamiento de Hornachuelos.

El teletrabajo se encuentra dentro de este cambio organizativo de la gestión de los procesos de las administraciones públicas y de los efectivos de personal. Es una medida de racionalización y, en consecuencia, de modernización de la gestión del tiempo de trabajo que basada en las citadas tecnologías de la información, posibilita la prestación de un servicio público sin que la calidad del mismo se vea afectada.

La implantación del teletrabajo en una organización puede reportar importantes beneficios en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, en la satisfacción laboral, productividad y orientación a resultados, en la eficiencia y en el ahorro del tiempo y de gastos de distinta naturaleza y en el desarrollo sostenible, que en definitiva suponen ventajas tanto para la organización que tiene implantado este sistema de trabajo como para su personal.

Además de la mejora de la organización (la profesionalización de la función pública y su capacidad de adaptación a la coyuntura social y económica, el desarrollo de una cultura de trabajo orientada a resultados, la contribución a la atracción y retención del talento, el fomento de una gestión basada en la iniciativa y la autonomía del personal, la modernización de la organización o la disminución del absentismo), se pretende la mejora de las condiciones de trabajo del personal (la conciliación, la incorporación más eficiente al entorno laboral de colectivos como empleados con dificultades o necesidades especiales, víctimas de violencia de género o terrorismo, con dificultades de movilidad, incapacidad temporal o en periodos de gestación, disminuir el riesgo de accidentes laborales in itinere o incrementarla protección del personal ante los riesgos generados por su actividad laboral) y la responsabilidad social de la administración, avanzando en la sostenibilidad ambiental.

La concepción del teletrabajo como una política de empleo público estratégica también se proyecta sobre el establecimiento de los criterios a tener en cuenta en aquellos supuestos en que no se puedan conceder todas las solicitudes de teletrabajo recibidas. Paulatinamente, la conciliación ha ido dejando paso en los primeros lugares de los baremos a la referencia a empleadas públicas víctimas de violencia de género o a personas con discapacidad.

En este sentido se da cumplimiento a la normativa que se detalla a continuación:

-El Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala en su artículo 14 los distintos derechos de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio; el apartado j del precitado artículo, recoge el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 37 de la mencionada norma que otorga a la Administración Pública, la competencia para negociar, en su ámbito respectivo, y para todos los empleados públicos, las siguientes materias: Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

-Las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, en la medida en que profundizan en la implantación del procedimiento electrónico, orientada a un mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica que debe regir las actuaciones del Sector Público.

-El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, transpone en su artículo 13 la modificación introducida por la Ley 3/2012.

-La Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador establece cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, a la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza, siendo el teletrabajo un instrumento decisivo para la consecución de estos objetivos.

-La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, constituye el nuevo marco para el desarrollo sostenible a nivel mundial y establece 17 objetivos de Desarrollo Sostenible, planteando entre otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y mundial, un planeta sano, unas sociedades justas y resilientes y unas economías prósperas, convirtiéndose el teletrabajo en una herramienta más de ayuda para la consecución de algunos de dichos objetivos.

.El Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia, que, aunque no es aplicable a la función pública, se convierte en un referente que conviene considerar. Así como el artículo 47 bis del TREBEP aprobado por el Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19.

El carácter básico de esta normativa hace necesario aprobar la normativa sobre teletrabajo del Ayuntamiento de Hornachuelos. Asimismo, supone una oportunidad para introducir las modificaciones aconsejadas por la experiencia de estos años y fundamentalmente por la situación de crisis sanitaria, demostrándose que es un sistema viable y eficiente.

El presente reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, responsabilidad, accesibilidad, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso consiste en la mejora regulatoria de la modalidad de prestación de servicio del personal de la Administración Pública, acorde con la modernización administrativa y la gestión del cambio, así como la adaptación a la normativa básica estatal, que a su vez responden a criterios de eficiencia administrativa, mejor prestación que progresivamente debe llevarnos a reducción de costes de gestión.

La nueva regulación de la modalidad de prestación de servicio mediante el teletrabajo satisface también el principio de proporcionalidad y accesibilidad. La regulación que esta norma contiene, es la imprescindible para actualizar y simplificar el procedimiento de acceso y gestión del teletrabajo en el Ayuntamiento de Hornachuelos.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en la normativa básica estatal dándose cumplimiento, así mismo, al principio de coherencia con el resto de las actuaciones y objetivos de políticas públicas como la modernización de la Administración pública, la conciliación de la vida familiar y laboral o la lucha contra la despoblación. La garantía de transparencia ha sido encauzada mediante los sistemas de consulta, así como la participación de las organizaciones sociales por el cauce de la negociación colectiva.

TEXTO NORMATIVO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio en

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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