Boletín nº 62 (01-04-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 928/2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Una vez constituida la nueva Corporación Municipal surgida tras las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, al objeto de dotar a este Consistorio de una organización que permita una gestión eficaz de los distintos expedientes y asuntos municipales, y a la vista de lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:
Considerando lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:
Primero. Conferir las Delegaciones Genéricas de las Áreas que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejales |
Delegaciones |
Doña Antonia Gómez Vidal |
Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Igualdad y Atención a la mujer Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Igualdad y Atención a la Mujer |
Doña Piedad Dolores Campillos López |
Hacienda, Régimen Interior, Salud, Bienestar Social, Ocio y Tiempo Libre y Participación Ciudadana. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Juventud, Deportes, Ocio y Tiempo Libre relativas a Igualdad, Servicios Sociales, Salud y Mujer. |
Don David Padilla Torres |
Reto Demográfico, Desarrollo Económico, Industria, Comercio, Turismo, Fondos Europeos, Deportes, Nuevas Tecnologías y Servicios Municipales Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Reto Demográfico, Desarrollo Económico, Turismo, Fondos Europeos, Nuevas Tecnologías y Servicios Municipales. |
Segundo. El área genérica de URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS, AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y ALDEAS, será gestionada directamente por la Alcaldía-Presidencia, comprendiendo las competencias relativas a los servicios de Urbanismo, Vivienda, Obras, Agricultura y Medio Ambiente y Aldeas.
Tercero. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulsión, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto. Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.
Quinto. Conferir las Delegaciones Especiales dentro de las Áreas y en los Servicios que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejal |
Delegaciones |
Antonio García Barroso Área de Reto Demográfico, Desarrollo Económico, Industria, Comercio, Turismo, Fondos Europeos, Deportes, Nuevas Tecnologías y Servicios Municipales |
Turismo, Fondos Europeos, Servicios Municipales y Nuevas Tecnologías. |
Francisca Marín Padilla Área de Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Igualdad y Atención a la mujer |
Igualdad y Servicios de Atención a la Mujer |
Rubén López Serrano Área de Hacienda, Régimen Interior, Salud, Bienestar Social, Ocio y Tiempo Libre y Participación Ciudadana. |
Bienestar social, salud, Participación ciudadana, Agricultura y Medio Ambiente |
Quinto. Las presentes delegaciones otorgadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Iznájar, a 12 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.