Boletín nº 63 (02-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 947/2024

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en segunda convocatoria, el día veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se adoptó entre otros el acuerdo que copiado dice así:

8 BIS.1. ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO: PROYECTO ACTUACIÓN PROMOVIDO POR DON BARTOLOMÉ NAVARRO MORALES, PARA INSTALACIÓN DE ALMAZARA EN PARCELA 148, POLÍGONO 10. (GEX 5944/2023).- Por unanimidad de los doce Sres asistentes del total de trece que suma el número legal de miembros de este órgano, lo que representa un número superior al de su mayoría absoluta, se decidió la inclusión de este asunto en el Orden del Día, según establece el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

De acuerdo a los siguientes antecedentes:

Teniendo en cuenta que, por Resolución nº 1697/2023, de fecha 18 de agosto de 2023, se admitió a trámite Proyecto de Actuación en suelo rústico, presentado por don Bartolomé Navarro Morales, para instalación de Almazara en parcela 148, Polígono 10, con referencias Catastrales 14043A010001480000UL, 14043A010001480001IB, finca registral 19.675 inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro de acuerdo a documento técnico redactado por don Ángel García-Ortiz Civantos, Ingeniero Agrónomo, Envero Ingenieros Agrónomos SL.

Teniendo en cuenta que, este expediente ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 185, de 28 de septiembre de 2023, como en el tablón de edictos del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica www.montoro.es desde el 28 de septiembre hasta el 28 de octubre de 2023, asimismo se han realizado las notificaciones a los propietarios de las fincas colindantes.

También consta en el expediente certificado de fecha 27/02/2024, emitido por la Secretaria General del Ayuntamiento en el que consta que no se han presentado alegaciones algunas durante el plazo de exposición pública del expediente.

Teniendo en cuenta que, el expediente fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 b) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía. Que dicho informe fue remitido en fecha de 26/02/2024, y en el que se recogen las siguientes consideraciones:

2. CONSIDERACIONES SOBRE LA INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO.

2.1. En relación a las vías pecuarias.

El régimen jurídico de las vías pecuarias viene establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las CCAA y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, adquiriendo tal condición desde el acto de clasificación de las mismas.

La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, mientras que el deslinde es el acto administrativo donde se definen los límites de la vía pecuaria de acuerdo con su clasificación (artículos 12 y 17 del Decreto 155/1998).

Consultada la clasificación de las vías pecuarias del término municipal aprobada mediante Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 29 de noviembre de 1957, consultada la documentación existente en el Departamento de Vías Pecuarias, así como estudiada la documentación remitida, no se prevé afección a dominio público pecuario.

2.2. En relación a la prevención ambiental.

Teniendo en cuenta las características de la actuación que se describen en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Montoro, hay que indicar que la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su Anexo I, epígrafe 10.13, establece que se encuentran sometidas al procedimiento de prevención ambiental de Autorización Ambiental Unificada (procedimiento abreviado) las actuaciones siguientes:

Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales, no incluidas en la categoría 10.3, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

1ª. Que estén situadas fuera de suelo urbano o urbanizable con uso industrial.

2ª. Que se encuentren a menos de 500 m de una zona residencial.

3ª. Que ocupen una superficie de, al menos, 1 hectárea.

Por otra parte, en el epígrafe 10.20 de la misma norma, se dispone que se encuentran sometidas al procedimiento de prevención ambiental de Calificación Ambiental las actuaciones de la categoría 10.13 no incluidas en dicho epígrafe.

No es preceptivo el informe previo y vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio porque esta actuación no afecta ni tiene incidencia supralocal, de las que como tal se definen en el artículo 2 de esta Ley 7/2021:

a) El sistema de asentamientos. b) Las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes. c) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las telecomunicaciones. d) Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal. e) Las actividades económicas de interés supralocal. f) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, en relación con el artículo 33.2 d) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y conforme al artículo 22.2 c) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los doce Sres asistentes del total de trece que suma el número legal de miembros de este órgano, lo que representa un número superior al de su mayoría absoluta, se adoptó el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Declarar el interés público o social de esta actuación extraordinaria y en consecuencia aprobar el PROYECTO DE ACTUACIÓN en suelo rústico promovido por don Bartolomé Navarro Morales, para la instalación de Almazara, en parcela 148, Polígono 10, con Referencias Catastrales:

14043A010001480000UL, 14043A010001480001IB, finca registral 19.675 inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro de acuerdo a documento técnico redactado por don Ángel García-Ortiz Civantos, Ingeniero agrónomo, Envero Ingenieros Agrónomos SL.

SEGUNDO. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del otorgamiento de la licencia urbanística y demás autorizaciones administrativas que fuera legalmente procedentes.

En este punto procedimental de otorgamiento de licencia se devengará la prestación compensatoria prevista en el artículo 22.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y 35.2 de su Reglamento.

TERCERO. La autorización de la actividad, quedará condicionada:

1. A la la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y a la subsistencia de la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorga.

2. Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.

3. A solicitar licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa.

4. A la indivisibilidad de fincas registrales.

CUARTO. Esta autorización de cualificación de los terrenos para la actividad pretendida se otorga por plazo ilimitado, advirtiendo que el cese de la actividad durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de la vigencia de la autorización con obligación por parte de la promotora o de quienes se subroguen en sus obligaciones, de restituir los terrenos a su estado natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4.b) en relación con el artículo 34.1 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

QUINTO. Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a tener de lo dispuesto en el artículo 32.2 e) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía.

SEXTO. Notificar el presente a

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