Boletín nº 65 (04-04-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.069/2024
En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 21 de marzo de 2024 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
QUINTO. APROBACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN PLURIANUAL DERIVADO DE LO RECOGIDO EN EL ART. 20.DOS.4 LPGE 2023, PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO POR DEBAJO DEL 8%.
Se da cuenta del Instrumento de Planificación Plurianual derivado de lo recogido en el artículo 20.2.4 LPGE 2023 (Ley 31/2022 de 23 de diciembre) para la reducción de la temporalidad del empleo público por debajo del 8%.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad, de fecha 14 de marzo de 2024, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PP (12), PSOE-A (6) e IU ANDALUCÍA (3) que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
PRIMERO. Aprobar el Instrumento de Planificación Plurianual derivado de lo recogido en el artículo 20.Dos.4 LPGE 2023, para la reducción de la temporalidad del empleo público por debajo del 8%, de obligado cumplimiento en los ejercicios 2024-2027, que a continuación se transcribe.
SEGUNDO. Que se proceda a su posterior tramitación mediante el procedimiento legalmente establecido.
"INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN PLURIANUAL DERIVADO DE LO RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 20.2.4 LPGE 2023 (LEY 31/2022 DE 23 DE DICIEMBRE) PARA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO POR DEBAJO DEL 8%.
1. Introducción
El artículo 20.2.4 de la LPGE para el año 2023, que recoge una tasa de reposición específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es una habilitación legal derivada de las exigencias de la propia Unión Europea en cuanto a la temporalidad.
Esto supone un antes y un después a la hora de afrontar las reformas estructurales de calado para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las Administraciones Públicas, su régimen jurídico y la ineludible planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad. Así, la primera de las actuaciones previstas para dicha reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.
La insuficiente planificación en este ámbito, junto a las restricciones y condicionamientos que las sucesivas leyes de presupuestos generales han ido imponiendo desde el año 2010, ha generado en la plantilla municipal toda una serie de anomalías de carácter estructural que están dificultando la prestación de servicios a la ciudadanía en términos de eficacia y de calidad.
La alta tasa de temporalidad, el envejecimiento de la plantilla, la amortización de plazas y no cobertura de vacantes suficientes para la demanda actual de servicios existente requiere de una intervención inmediata y planificada.
Es necesario que el ayuntamiento diseñe una política de empleo público institucionalizada, sin improvisaciones y con metas a largo plazo, que satisfaga los intereses y necesidades de la corporación para optimizar y racionalizar recursos con la mirada puesta en la ciudadanía, pero contando a la vez con los trabajadores y trabajadoras.
2. Legislación aplicable
El artículo 20.Dos.4 de la LPGE para el año 2023 permite a cada Administración autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
3. Partes que lo conciertan
El presente instrumento de planificación plurianual previo a la aprobación de la OEP del ejercicio correspondiente es suscrito tanto por la corporación como por la representación legal de las empleadas y empleados presentes en la mesa general de negociación, al considerar la materia que nos ocupa incluida en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. Líneas de actuación Medidas relacionadas con la oferta de empleo
Desde finales de los años 90 las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han tratado de limitar la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas mediante el mecanismo de la tasa de reposición de efectivos. La citada tasa de reposición, que cuenta desde hace unos años con definición legal, tiene por objeto limitar la incorporación de nuevo personal a las bajas en el número de efectivos que se produzcan como consecuencia de jubilaciones, fallecimientos, situaciones administrativas que no dan lugar a la reserva del puesto de trabajo, renuncias, etc.
A partir del año 2012, y durante todos los años de la crisis económica, la citada tasa se fijó, salvo excepciones, en el 0%; de tal forma que las necesidades de personal no podían cubrirse mediante la incorporación de nuevos funcionarios de carrera; lo que no fue óbice para que la práctica totalidad de las Administraciones Públicas recurrieran al nombramiento de personal temporal o en régimen de interinidad. Esta circunstancia ya se ha calificado desde algunos sectores como un falso mecanismo de ajuste que, si bien sirvió para contener el número de personal al servicio de las Administraciones en dicho período, no ha permitido, sin embargo, más bien lo contrario, atajar el problema de la temporalidad en el empleo público que ya se venía advirtiendo de un tiempo atrás y que ha hecho que la tasa de temporalidad en la plantilla municipal de este ayuntamiento, se sitúe por encima del 8 %.
En el informe de la comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2005 ya se contemplaba la necesidad de abordar el problema de la elevada temporalidad existente en el empleo público, en los siguientes términos: «(&) no es posible desconocer el problema que supone la alta tasa de temporalidad o precariedad en el empleo público, que han puesto de manifiesto en toda su extensión dos documentos recientes: el informe del Defensor del Pueblo titulado Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público (2003), y el informe del Consejo Económico y Social denominado La temporalidad en el empleo en el sector público (diciembre de 2004). Estos informes revelan que el aumento de la temporalidad en el empleo público y, particularmente, en algunos sectores, como la sanidad y la educación, en el ámbito local y en algunas comunidades autónomas, ha sido muy intenso en los últimos años. Revelan además que el volumen de temporalidad hoy existente en el sector público excede del que sería razonable para atender a las necesidades temporales de prestación de servicios y actividades públicas de las distintas Administraciones y que, en realidad, se formalizan como interinidades o contrataciones temporales actividades que responden a necesidades permanentes y que se prolongan o reiteran año tras año.
Las causas que han originado esta situación son múltiples y algunas de ellas tienen relación directa, según los mencionados informes, con la legislación vigente en materia de empleo público y presupuestaria -en especial, las severas limitaciones impuestas en los últimos años al reclutamiento de nuevos efectivos de plantilla por las leyes de presupuestos generales del Estado- o con las carencias de aquella legislación o su deficiente aplicación: ausencia de normas que impongan la inclusión de las vacantes en las ofertas anuales de empleo público o imprecisión de las mismas; retraso de las convocatorias y falta de agilidad de los procesos de selección; falta de planificación de personal; problemas de ordenación de los efectivos y dificultades para la movilidad interna e interadministrativa, etc.
En los últimos años el legislador estatal, consciente de la situación, ha ido siendo más permisivo con la cuestión de la reposición de efectivos.
El Ayuntamiento de Palma del Río, ha convocado los procesos de estabilización previstos en el artículo 2 y Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con especial atención a los plazos previstos en la misma, pero a pesar de ello no se cumplen los objetivos fijados en dicha Ley. Por ello resulta necesario llegar a un marco de acción, para no superar el límite del 8% de temporalidad, y en consecuencia la estabilidad en el empleo público en esta administración. La gestión ágil y eficaz de los procesos selectivos se considera clave tanto para la provisión ordinaria de las necesidades de personal como para la reducción de la temporalidad existente.
Para revertir la temporalidad en el empleo público se proponen las siguientes medidas relacionadas con la OEP:
1. Únicamente se podrán cubrir en régimen de interinidad aquellas vacantes que