Boletín nº 70 (11-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.167/2024

EDICTO

En sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 31 de enero de 2024, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria del servicio público de aparcamiento rotatorio en inmuebles de titularidad municipal, cuyo texto se acompaña como anexo a este edicto, tras corrección de error material por acuerdo plenario de 21 de febrero de 2024. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la norma no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 2 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Aurelio Fernández García.

Anexo

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE APARCAMIENTO ROTATORIO EN INMUEBLES DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Preámbulo

Conforme dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la adecuación del texto a los principios de buena regulación: a) La iniciativa normativa persigue, fundamentalmente, la regulación de las tarifas a abonar por el usuario del servicio conforme a su naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario; b) La proporcionalidad de la iniciativa se traduce en la imprescindible regulación de la relación prestador-usuario del servicio público de aparcamiento, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios. c) El marco normativo resultante se articula con la normativa estatal (Disposición adicional primera de la Ley General Tributaria y artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), garantizando el principio de seguridad jurídica. d) El principio de transparencia queda garantizado con la publicación del texto inicialmente aprobado y del definitivo, con la documentación anexa, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, habiéndose practicado el trámite de consulta previa del artículo 133 de la indicada Ley 39/2015. e) La iniciativa normativa no supone cargas administrativas innecesarias y se presume que comportará un aumento de recursos para la entidad gestora.

Artículo 1. Fundamento, naturaleza y régimen jurídico

1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 31 de la Constitución, y por los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mazo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Lucena, por medio de la presente Ordenanza establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria (en adelante, la prestación) por el servicio público de aparcamiento de rotación gestionado por la Entidad Pública Empresarial Aparcamientos Municipales de Lucena (en adelante, el gestor).

Dicha naturaleza obedece a lo previsto en el citado artículo 20.6 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, precepto que dispone que tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 de esta misma norma por parte de entidades públicas empresariales, entre otras fórmulas de Derecho privado.

2. A tal efecto, las prestaciones reguladas en la presente Ordenanza tienen por finalidad establecer la necesaria contraprestación económica a satisfacer al gestor del servicio público de aparcamiento por parte de los usuarios de las plazas de rotación.

Artículo 2. Manifestación del presupuesto de hecho

Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación la utilización de las plazas de estacionamiento rotatorio de uso indiscriminado (por unidades de tiempo continuas o en la modalidad de abono por período temporal predeterminado) mediante la entrada y estancia de los vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos situados en inmuebles de titularidad municipal.

Artículo 3. Personas obligadas al pago

1. Están obligadas al pago de la prestación las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio definido en el articulo 2 de esta ordenanza.

2. En particular, están obligadas al pago las siguientes personas: a) Los conductores que estacionen sus vehículos en dichas plazas; b) Los propietarios de los vehículos, como sustitutos de la persona obligada al pago, salvo en los casos de utilización ilegítima. A estos efectos se considerarán personas propietarias quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.

3. El Ayuntamiento de Lucena no tendrá la consideración de obligado al pago, constituyendo un supuesto de exención del abono de la prestación la utilización del servicio por parte de los vehículos cuya titularidad corresponda a la Corporación.

Artículo 4. Importe de la prestación

1. El importe de la prestación regulada en esta Ordenanza, como contraprestación al gestor por el servicio público de aparcamiento, será determinada en función del período de tiempo de estacionamiento de los vehículos, conforme a las siguientes tarifas por fracción horaria continua o por tipos de abono por período temporal predeterminado:

Tarifas por fracción horaria (*):

Período de estancia del vehículo

Importe

de 0 a 30 minutos

0,0366 euros/minuto

de 31 a 60 minutos

0,0150 euros/ minuto

de 61 a 600 minutos

0,0273 euros/minuto

Importe máximo diario (24 horas)

16,00 euros

(*) En el supuesto de que la cantidad resultante de multiplicar el período de tiempo por los precios anteriores contenga céntimos de euro y no sea dicha fracción decimal múltiplo de 5, automáticamente se aplicará un redondeo al alza hasta alcanzar la inmediata fracción decimal múltiplo de 5, importe final que será el que abone el usuario. Tal práctica obedece a que los cajeros automáticos no aceptan monedas de 1 y 2 céntimos de euro.

Tarifas de los abonos:

Tipos de abonos

Horario y período de uso

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