Boletín nº 70 (11-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 1.169/2024

Expediente núm: GEX 217/2024

ANUNCIO DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de marzo de 2024, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos sobre prestación de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales cuyo texto se adjunta.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Fuente Carreteros, 3 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Gómez Díaz.

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

La Constitución Española, en su artículo 133.2, 140 y 142 le otorga a las Corporaciones Locales la potestad de establecer y exigir tributos con el fin de disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye. Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 106 que las entidades locales tienen la facultad de regular sus tributos propios a través de Ordenanzas fiscales y las compete de la gestión, recaudación e inspección de los mismos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fuente Carreteros establece Precios Públicos por la prestación de servicios, programas o actividades deportivas y la utilización privativa de las instalaciones deportivas y de la piscina municipal, considerando incluido en dicho concepto todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva en cualquiera de las modalidades descritas en la propia ordenanza.

Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Fuente Carreteros desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituyen el hecho imponible del precio público regulado en la presente ordenanza la prestación del servicio o realización de actividades deportivas, el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como el uso de las instalaciones deportivas para fines acordes con el destino principal del bien, según el siguiente detalle:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1. Deporte en la edad escolar.

2. Actividades para Jóvenes, Adultos y Mayores.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES:

1. Complejo Polideportivo Municipal:

i. Campo de fútbol de albero.

ii. Pista de pádel.

2. Pabellón Municipal de Deportes:

i. Pista completa (pista polideportiva central).

ii. Media pista (pista baloncesto/pista futbol sala/pista voleibol/pista tenis).

3. Gimnasio Municipal.

4. Piscina Municipal.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes del precio público las personas físicas o jurídicas usuarias de las instalaciones deportivas que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio, la realización de actividades, la utilización de las instalaciones deportivas municipales, del gimnasio municipal y de la piscina municipal. También aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Devengo

La obligación del pago del precio público se producirá en el momento en el que el interesado presente la solicitud de autorización para la realización de las actividades y programas deportivos o de utilización de las instalaciones deportivas, gimnasio o de la piscina pública municipal.

Artículo 5. Base imponible y liquidable

La base imponible dependerá del uso que haga el sujeto pasivo de las instalaciones deportivas o del tipo de programa o actividad al que se inscriba. La cuantía de la base imponible se detalla en el artículo 6 de la presente ordenanza.

La base liquidable se determinará tras aplicar a la base imponible las exenciones o bonificaciones descritas en los artículos 7 y 8, en caso de que proceda.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1. Deporte en edad escolar.

i. Escuelas municipales de deporte destinadas a los alumnos de primaria y secundaria, 8€/curso.

ii. Cursos de natación de verano 1€/día.

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

i. Cursos multideporte 5€/mes.

ii. Cursos de natación de verano 1,50€/día.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ALQUILERES Y ENTRADA A LAS INSTALACIONES:

1. Piscina Municipal

Días

Laborables

Festivos y Fin de Semana

Adultos

2,50 €

3,50 €

Mayores de 65 años

1,50 €

2 €

Menores de 16 años

1€

1,50 €

Menores de 3 años

Exento

Exento

Abonos de temporada (familias )

1 persona

39 €

2 personas

72 €

3 personas

99 €

4 personas y más

120 €

2. Complejo polideportivo municipal

Sin iluminación

Con iluminación

Campo de fútbol (1h)

11 €

15 €

Campo de fútbol 7 (1h)

7 €

10 €

Pista de pádel (1,5h)

7 €

10 €

3. Pabellón polideportivo municipal

Sin iluminación

Con iluminación

Pista completa (1h)

8 €

12 €

Media pista (1h)

4 €

6 €

4. Gimnasio municipal

Entrada individual 1 día

1 €

Abono 15 días

6 €

Abono 1 mes

12 €

C) CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1. Abono 1 mes gimnasio + 1 mes curso multideporte: 15 €.

2. Abono 10 reservas pista de pádel:

63 € (sin iluminación).

90 € (con iluminación).

Por el uso de las instalaciones deportivas para fines publicitarios se establece una tarifa única de 50€/m²/año.

Artículo 7. Exenciones

1. Estarán exentos del pago del precio público regulado en esta ordenanza el Ayuntamiento de Fuente Carreteros y todas aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Fuente Carreteros, siempre y cuando la actividad organizada no tenga ánimo de lucro y que el personal y los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad sean aportados por la entidad o asociación organizadora.

2. Quedan exentos del pago de los precios públicos correspondientes los grupos escolares de centros públicos de enseñanza de Fuente Carreteros que efectúen la reserva durante el curso escolar.

Las exenciones del pago del precio público regulado en la presente ordenanza serán solicitadas por la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Carreteros por el representante legal de la entidad organizadora con una antelación mínima de 10 días hábiles al desarrollo de la actividad.

Se entiende por actividad sin ánimo de lucro aquella ofrecida gratuitamente o cuyo coste estén destinados única y exclusivamente a cubrir los gastos directos incurridos por la realización de dicha actividad.

Artículo 8. Bonificaciones

Se establecerán las siguientes bonificaciones sobre la base imponible de los precios públicos establecidos en el artículo 6:

1.  Familia numerosa: para los miembros de familias numerosas se aplicarán las siguientes bonificaciones siempre y cuando esta condición se verifique presentando el Título de Familia Numerosa:

a. Familia numerosa de carácter general: 15%.

b. Familia numerosa de carácter especial: 30%.

2.  Jubilados y pensionistas: Los usuarios mayores de 65 años, así como los que presenten la condición de pensionista, que obtengan una pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional, se les aplicará una bonificación del 30%.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a. D.N.I. del solicitante.

b. Documento acreditativo de la condición de preceptor de prestaciones económicas periódicas contributivas o no, entendiendo por tal, comunicación escrita de la Seguridad Social acreditativa de la condición de pensionista del solicitante y del importe de la pensión (Certificado de Importes al Cobro).

c. Tarjeta acreditativa de pensionista.

3.  Personas con discapacidad: a las personas con discapacidad, dependiendo del grado con el que hayan sido valorados se les aplicarán las siguientes bonificaciones (siempre y cuando presenten el D.N.I. junto con la tarjeta o certificado acreditativo del grado de discapacidad del solicitante):

a. Entre el 33% y el 49% de discapacidad, bonificación del 25%.

b. Del 50% de discapacidad en adelante, bonificación del 50%.

Estas bonificaciones son aplicables única y exclusivamente a los programas y actividades deportivas, así como a los abonos de las instalaciones deportivas municipales, quedando excluidas las entradas individuales y el alquiler horario de las instalaciones deportivas.

Estas bonificaciones serán de aplicación única y exclusivamente a los usuarios/as empadronados en el municipio de Fuente Carreteros.

En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de bonificaciones de los precios públicos establecidos, se tendrá derecho a una sola bonificación, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el usuario.

Las bonificaciones serán solicitadas por la persona beneficiaria de las mismas por registro de entrada en el Ayuntamiento de Fuente Carreteros aportando la documentación requerida en el presente artículo.

Las bonificaciones obtenidas tendrán una validez de 1 año desde el momento de la expedición de la misma.

Artículo 9. Normas de gestión

1. El pago de los precios públicos establecidas en el artículo 6 de esta ordenanza se realizará en las propias instalaciones deportivas municipales, en la plataforma online habilitada a tal efecto o mediante el ingreso en las cuentas habilitadas en entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, siempre con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o del uso de las instalaciones.

2. Se permitirá el pago en efectivo únicamente para la venta de entradas individuales en taquilla para la piscina municipal.

3. Tras la autorización para el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas, previo pago del precio público regulado en la presente ordenanza, se emitirá un justificante o recibo. El recibo será digital en caso de reserva telemática o físico en caso de que la reserva se efectúe de manera presencial.

4. La venta de entradas individuales tanto para las instalaciones deportivas como para la piscina municipal estará limitada al aforo de las mismas.

5. La documentación requerida para la obtención de una bonificación será presentada en el Ayuntamiento de Fuente Carreteros en horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes previo inicio de uso.

6. El personal municipal encargado de la supervisión del desarrollo de la actividad o del uso de las instalaciones podrá exigir al usuario, en cualquier momento, la exhibición de los documentos que acrediten el pago de los precios públicos.

7. El uso de las instalaciones deportivas municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en los inmuebles.

8. Cualquier gasto añadido a la cesión del inmueble municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante (megafonía, publicidad, proyecciones, adornos, limpieza, etc).

9. El personal responsable de la organización de las actividades, así como las personas beneficiarias deberán someterse en todo momento a las instrucciones de las personas responsables del Ayuntamiento quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de la instalación.

10. El pago del precio público establecido por el uso de las instalaciones deportivas con fines publicitarios se hará mediante pago bancario previa solicitud por registro de entrada.

11. Los carteles publicitarios únicamente están permitidos en el espacio habilitado en la pared del polideportivo municipal frente al campo de fútbol.

12. La colocación de los carteles publicitarios correrá a cargo de la persona solicitante previo pago del precio público establecido.

13. La autorización para el uso de las instalaciones deportivas para fines publicitarios tendrá una validez de 1 año, debiendo ser renovado a 1 de enero.

14. En caso de que se solicite el uso de las instalaciones deportivas para fines publicitarios con fecha posterior al 1 de enero, se procederá al abono de la parte proporcional del precio público establecido desde la fechad e solicitud hasta el 31 de diciembre.

Artículo 10. Devolución

Se procederá a la devolución del precio público regulado en esta ordenanza, previa autorización del órgano correspondiente cuando la suspensión del servicio o actividad deportiva, se produzca por causas imputables al Ayuntamiento. En este caso se procederá la devolución del 100% del precio público o bien se compensará por otra actividad o por otro servicio equivalente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

En los alquileres de instalaciones, cuando por condiciones climatológicas los servicios con reserva de espacio en centros deportivos al aire libre no se puedan prestar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. Estos podrán solicitar el cambio de reserva del espacio del mismo servicio para fechas posteriores siempre que haya disponibilidad.

La devolución del importe deberá ser solicitada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 11. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 12. Reparación de daños

Los daños causados en las instalaciones o bienes serán responsabilidad del titular de la autorización para el uso de las instalaciones deportivas y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Cuando la utilización lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones o bienes, la persona responsable, sin prejuicio del pago del precio público, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.

El Ayuntamiento podrá exigir los avales que estime oportunos para garantizar las instalaciones.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ordenanza y, en particular, la Ordenanza reguladora del precio público por utilizaciones privativas de espacios deportivos en el gimnasio y otras instalaciones deportivas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 108, de fecha 8 de junio de 2011.

Disposición final

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

La presente Ordenanza Fiscal que consta de doce artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. Entrará en vigor y será de aplicación una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicando su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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