Boletín nº 72 (15-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.235/2024

Por resolución de Alcaldía, de 08 de abril de 2024, han sido rectificados los errores materiales contemplados en el Decreto de Alcaldía 2024/00000786, de fecha 05 de abril de 2024, sobre la aprobación de la convocatoria y las bases, junto con sus anexos, para la selección y contratación temporal por sustitución de un/a oficial/a primera maestro/a de obras para este Ayuntamiento, y constitución de bolsa de empleo para esta categoría, mediante el sistema de concurso de méritos, cuyo texto se transcribe a continuación:

"BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN TEMPORAL POR SUSTITUCIÓN DE UN/A OFICIAL/A PRIMERA MAESTRO/A DE OBRAS PARA ESTE AYUNTAMIENTO Y CONSTITUCIóN DE BOLSA DE EMPLEO PARA ESTA CATEGORíA. MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección y contratación mediante contrato de sustitución del puesto de oficial 1ª albañilería maestro de obras, mientras el titular se mantenga en las circunstancias de la actual suspensión de su contrato.

Esta contratación será de duración determinada sujeta a régimen de derecho laboral.

La duración máxima de la misma será de 3 años conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley de 32/2021, de 28 de diciembre.

A partir del presente proceso selectivo, por razones de economía y eficiencia, se constituye igualmente Bolsa de Empleo para la categoría de Oficial/a primera albañil maestro/a de obras para la cobertura de las necesidades de contratación temporal de conformidad con lo establecido en estas bases.

En relación con la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos en la Administración local, no existe una regulación que resulte aplicable con carácter general, pero en todo caso deben garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el proceso selectivo del personal laboral temporal, conforme al artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

La urgencia viene justificada en la necesidad de seleccionar al personal laboral a la mayor brevedad posible, ya que este ayuntamiento solo dispone de una plaza de esta índole, no pudiéndose realizar estas funciones por otro/a trabajador/a de la plantilla del ayuntamiento debido a la carga de trabajo existentes en las administraciones locales. El puesto en cuestión, realiza funciones de vital importancia en el desempeño del día a día del personal de oficios, siendo esta necesidad inaplazable hasta el punto de tener que acelerar el proceso por razones de interés público.

Por último, de conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a las personas interesadas de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Posadas, sito en Plaza del Ayuntamiento, número 1, de esta localidad. Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Posadas www.posadas.es (Sede Electrónica/Tablón de Edictos).

SEGUNDA. Forma de selección

La cubrición del puesto será mediante el sistema de CONCURSO.

TERCERA. Normativa de aplicación

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público -LRJSP-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. -TRRL-

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA. Características de la plaza y funciones del puesto

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Oficial de Primera Albañilería Maestro/a de Obras.

-Régimen jurídico: Personal laboral contrato de sustitución de conformidad con la normativa vigente en el momento de formalizar el mismo (Artículo 11.1 TREBEP)

-Jornada laboral: jornada completa. La jornada laboral se desarrollará en función de las necesidades organizativas de la entidad, preferentemente en horario de mañana de lunes a viernes.

-Grupo de clasificación profesional: C1.

-Nivel (complemento de destino): 16.

-Retribuciones brutas:

*Salario base: 814,76€/mes.

*Complemento de destino: 408,50€/mes.

*Complemento específico: 611,67€/mes.

A estos emolumentos habrá que añadir 2 pagas extras.

Al puesto de trabajo le corresponden las siguientes funciones:

-Encargado de Obras:

*organización y dirección de los equipos de trabajo.

*coordinación de la llegada de materiales y personal en la obra.

*supervisión del trabajo diario de los trabajadores.

*control del tiempo de ejecución de los trabajos.

*asegurar que se cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo.

-Encargado de personal de servicios:

*Organización y dirección de los equipos para el mantenimiento de las siguientes áreas.

*Parques y jardines.

*Agua potable.

*Cementerio.

*Deportes.

*Limpieza vial y de edificios.

*Alumbrado público.

*Edificios públicos e infraestructuras públicas viales.

*Alumbrado público.

*Urbanismo.

*Medio ambiente.

*Cultura.

-Atención de incidencias fuera de la jornada laboral:

*Organización y dirección de los equipos para la subsanación de alteraciones en los suministros y/o atribuciones de la administración pública dependiente.

QUINTA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o discapacidad física que le impida el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Para poder participar en los procesos selectivos para el acceso o ingreso en el grupo C1, se requiere la titulación de Bachiller o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Equivalencia de títulos: Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.

g) No ejercer ninguna ac

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