Boletín nº 75 (18-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

Nº. 1.228/2024

El expediente correspondiente al Reglamento Orgánico de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Peñarroya-Pueblonuevo. GEX 2023/14724, cuyo texto, previa consulta pública, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 30 de noviembre de 2023, ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de información pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 32, de 14 de febrero de 2024.

Durante el citado período de consulta pública del expediente no se han formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Conforme al artículo 70, de la Ley 7/1985 la aprobación definitiva con su texto íntegro se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo éste el que a continuación se detalla:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 3

CAPÍTULO I: 4 

Disposiciones generales: 4 

Artículo 1. Objeto: 4

Artículo 2. Ámbito de aplicación: 4 

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil: 4

Artículo 4. Miembros del voluntariado de Protección Civil: 4

CAPÍTULO II: 4

Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil: 4

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación: 4

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional: 5

Artículo 7. Estructura y organización: 5

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación: 5

Artículo 9. Ámbito funcional de actuación: 5

Artículo 10. Actuación en el ámbito del apoyo operativo: 6

Artículo 11. Actuación en el ámbito de la prevención: 6

Artículo 12. Activación de la ALVPC de Peñarroya-Pueblonuevo: 6

CAPÍTULO III: 6 

El voluntariado de protección civil: 6 

Artículo 13. Integración en la Agrupación y relación con la entidad local: 7 

Artículo 14. Acceso a la condición de miembro de la ALVPC: 7 

Artículo 15. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil: 7 

Artículo 16. Extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil: 8 

Artículo 17. Nombramiento y cese del Jefe de ALVPC y mandos intermedios: 8 

Artículo 18. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado: 10 

Artículo 19. Derechos: 10 

Artículo 20. Deberes: 11

Artículo 21. Reconocimiento de méritos: 12 

Artículo 22. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador: 12 

CAPÍTULO IV: 13 

Formación del voluntariado de protección civil: 13 

Artículo 23. Objetivo y desarrollo de la formación: 14

Artículo 24. Formación del voluntariado y homologación: 14

CAPÍTULO V: 14 

Distintivo de la Agrupación: 14 

Artículo 25. Distintivo del voluntariado de protección civil: 14 

Artículo 26. Uso del distintivo: 14 

CAPÍTULO VI: 15 

Equipamiento, vehículos e instalaciones de la Agrupación: 15 

Artículo 27. El equipamiento de la Agrupación: 15

Artículo 28. Vehículos y medios de transporte: 15 

Artículo 29. Instalaciones: 15 

Artículo 30. Uso del equipamiento, vehículos e instalaciones: 15

CAPÍTULO VII: 15 

Uniformidad de la Agrupación: 15 

Artículo 31. La uniformidad del voluntariado de protección civil: 15 

Artículo 32. Uso de la uniformidad: 16 

Disposición derogatoria: 16 

Disposición final: 16 

ANEXO: 17

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, recoge en su apartado 14, como competencias propias de los Municipios Andaluces, la ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes, además de la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil, y la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil. Asimismo, esta competencia se atribuye a los municipios de los términos de legislación en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2), apartado C, otorgándose al Alcalde, en su artículo 21.1), apartado m, la facultad de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno.

La Ley 17/2015 del 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados para las situaciones de emergencia en su término municipal. A fin de regular las competencias municipales y el derecho de participación de los ciudadanos, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ordenando a todos los municipios que adaptaran sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en dicho Decreto para adaptar esta regulación básica, derechos y deberes, actuaciones en los distintos ámbitos de la gestión de emergencias, formación y homologación de los símbolos y distintivos que identifican al colectivo.

A fin de dar cumplimiento a esta obligación se ha elaborado un proyecto de Reglamento que se adapta al referido Decreto y que pretende sustituir al vigente Reglamento Municipal, que por su longevidad ha quedado desfasado. En cuanto al contenido del proyecto, se han recogido todas las exigencias del Reglamento autonómico y al mismo tiempo se ha procurado evitar un exceso de regulación que pudiera introducir una complejidad innecesaria en el funcionamiento de la Agrupación, adaptándose la complejidad de la regulación al tamaño de la agrupación. Siendo la promoción de esta cultura preventiva y de autoprotección uno de los principales objetivos de la protección civil para contar con una población mejor preparada de cara a afrontar una posible situación de emergencia, la Agrupación de Voluntariado constituye el elemento esencial a través del cual materializar un espacio de encuentro entre la sociedad civil y los equipos profesionales relacionados con las emergencias, de ahí la importancia de articular un reglamento acorde a la demanda autonómica y que facilite al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y a su Agrupación Local de Protección Civil la promoción efectiva de este voluntariado acorde con su compromiso, con la imagen que representan y con el uso de los medios públicos que se les facilitan para la consecución de los objetivos planteados.

El presente reglamento se estructura en 7 Capítulos, los cuales aglutinan las directrices genéricas establecidas por el Reglamento General de Andalucía y los detalles específicos concernientes a la gestión municipal fruto de la experiencia adquirida tras la implantación del anterior reglamento municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil de Peñarr

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad