Boletín nº 94 (16-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 1.775/2024

Por Decreto de esta Alcaldía con Resolución número 2024/00000321, de fecha 3 de mayo de 2024, se ha aprobado de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, que a continuación literalmente se transcribe:

<<DECRETO

VISTO la Providencia de esta Alcaldía, de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, por el que se inicia expediente para la elaboración de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Luque, y en la que se solicitan informe-propuesta e informe de intervención.

VISTO que con fecha de dos de mayo de dos mil veinticuatro, por el Secretario-Interventor Accidental, se emiten los citados informes.

CONSIDERANDO que por acuerdo del Pleno, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER

PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, que contiene los siguientes puestos de trabajo:

A) PERSONAL LABORAL

EN TURNO LIBRE

1) Denominación: Peón de Mantenimiento y Jardinería. Número de plazas: Una (1) a tiempo completo. Nivel:18. Grupo C2.

SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque (Córdoba) https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos y, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación>>.

Lo que en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

Luque, 3 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ordóñez León.

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