Boletín nº 94 (16-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 1.796/2024

SUMARIO

Resolución de Alcaldía nº 1466/2024 del Ayuntamiento de Pedroche, de fecha 8 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la contratación de las dos plazas de Socorristas del Ayuntamiento, en régimen laboral fijo-discontinuo, por el sistema de concurso.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 1466/2024, de fecha 8 de mayo de 2024, las bases y convocatoria para la contratación de las plazas de Socorristas en régimen laboral Fijo-Discontinuo, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez dias hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:

«Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 8 de mayo de 2024, se aprueban las bases y convocatoria para la contratación de dos Socorristas para la piscina municipal, como personal laboral fijo discontinuo (temporada de baños) y para la creación de una bolsa de empleo, con arreglo a las siguientes bases y en desarrollo de la Oferta de Empleo Público 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 16 de mayo de 2023:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS SOCORRISTAS PARA LA PISCINA MUNICIPAL, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO (TEMPORADA DE BAÑOS) Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.

Primera. Objeto de la convocatoria, funciones y vigencia

1.1.El objeto de la presente convocatoria es la contratación de dos socorristas para las piscinas municipales de Pedroche, como personal laboral fijo discontinuo (temporada de baños), y la creación de una bolsa de empleo a los efectos de cubrir las bajas por enfermedad, maternidad, paternidad, vacaciones, permisos, cuidado de menores, excedencias, o cualquier otra circunstancia asimilada de sus titulares.

1.2.Los/as socorristas realizarán, bajo la supervisión del concejal de área correspondiente, las funciones que a continuación se detallan:

Vigilar, atender, proteger y auxiliar a usuarios/as y bañistas de las piscinas municipales de Pedroche.

No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de deber atender a alguna persona accidentada.

Vigilar y controlar a los/as bañistas, cuidando que su comportamiento se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones y piscinas municipales de Pedroche. Se vigilarán constante y permanentemente las actividades de los/as usuarios/as de las piscinas, tanto de los/as que están dentro del agua, como de los/as que están fuera de la misma como de aquellos/as usuarios/as que participen en las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento (cursos de natación, campaña de verano, etc.) dentro de su horario de trabajo.

Velar en todo momento por la seguridad de usuarios/as y bañistas.

Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

Realizar las técnicas de salvamento y socorrismo, si fueran precisas, con la mayor eficacia y seguridad posible, utilizando material auxiliar si fuera necesario.

Mantener ordenado y en perfecto estado el cuarto del botiquín.

Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios y medicamentos del botiquín existente en la piscina, vigilando su caducidad y reposición.

Cumplir con los horarios de apertura y cierre de las piscinas municipales.

Realizar las correspondientes tomas de muestras de agua de las piscinas, siendo anotado en el correspondiente libro de registro sanitario.

Comunicar al concejal de área correspondiente cualquier irregularidad, anomalía, avería o posible desperfecto que se produzca en el recinto de las piscinas municipales y que incumplan la normativa de éstas a fin de que puedan solventarse con la mayor agilidad posible.

Atender las inspecciones sanitarias que puedan realizarse durante la temporada de baños.

Diariamente, a la finalización del servicio, dejar todo el equipo revisado, limpio y en orden para el día siguiente.

Realizar los cambios de turno y comidas con puntualidad.

Llevar en todo momento de su trabajo el distintivo de la camiseta acreditativa de socorrista aportada por el ayuntamiento.

Coordinarse con el/la otro/a compañero/a socorrista para la elaboración del cuadrante de turnos, días de libranza, cambios de turno, comidas, etc. para asegurarse que el servicio quede correctamente atendido en todo momento.

Y, en general, realizar cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por la alcaldía, concejalía correspondiente o superior jerárquico, así como las que puedan serle atribuidas de forma puntual para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de la misma categoría.

Las de mas contempladas en la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Modalidad contractual, duración, jornada, retribución y reserva para personas con discapacidad

2.1.La modalidad del contrato de las dos personas a contratar será fijo discontinuo.

2.2.La modalidad del contrato de las personas que se pudieran contratar a través de la bolsa de empleo que se constituya durante este proceso será de carácter temporal y/o con carácter interino y la que corresponda en función del trabajo a realizar y del puesto a cubrir, según lo establecido en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

2.3.La duración de los contratos será para la temporada de baños, previsiblemente del 15 de junio al 15 de septiembre de cada año, pudiendo ampliarse y/o reducirse en función del servicio que se planifique para cada año.

2.4.La jornada de trabajo será a tiempo completo, de treinta y cinco horas semanales, en horario de mañana o tarde (según corresponda por cuadrante), de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley.

2.5.La retribución será la que corresponda para el puesto de socorrista en el convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Pedroche.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes

3.1.Para tomar parte en estas pruebas, será necesario que los/as aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a)Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c)Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d)Estar en posesión del título Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o de un nivel académico superior, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f)No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira. Este requisito deberá cumplirse en la fecha de la firma del contrato de trabajo, en caso de quedar la persona finalmente incluida en la bolsa de trabajo.

g)No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

En este sentido deberá estar en posesión del certificado de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015. Este requisito deberá cumplirse en la fecha de la firma del contrato de trabajo, en caso de quedar la persona finalmente incluida en la bolsa de trabajo.

h)Técnico o Té

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