Boletín nº 94 (16-05-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.883/2024

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SERVICIO DE PRESIDENCIA

ANUNCIO

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de mayo de 2024, aprobó las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA NATALIDAD Y/O ADOPCIÓN EN MUNICIPIOS MENORES DE 5.000 HABITANTES, ELAS Y ALDEAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con el siguiente literal:

Primero. Aprobar las Bases que regularán las futuras convocatorias de Ayudas a la Natalidad.

1. FUNDAMENTACIÓN

El papel de las diputaciones provinciales resulta esencial como garantes de la vertebración territorial, la igualdad entre españoles, la provisión de servicios públicos esenciales y la lucha contra la despoblación.

La despoblación rural es uno de los efectos más visibles de nuestra situación demográfica, en la que estamos lejos de superar el nivel de reemplazo generacional. Por eso, la igualdad de oportunidades para el mundo rural debe ser un compromiso de todos.

En el caso del medio rural, al problema general de descenso de natalidad, hay que añadir el particular asociado a un territorio con menos oportunidades y servicios que los que ofrecen los entornos urbanos y que, por tanto, necesita el impulso de medidas urgentes y específicas.

Las personas que eligen el campo para vivir tienen los mismos derechos que las que viven en las ciudades, pero debemos empezar por reconocer que todavía hay mucho trabajo por hacer hasta alcanzar esta igualdad de oportunidades, en materia de acceso a los servicios públicos esenciales, de disponibilidad de unas infraestructuras de comunicación que eviten el aislamiento, de empleo, y de realización personal.

La familia como institución social primaria, cumple numerosas funciones tanto en lo que se refiere al cuidado, crecimiento y maduración de sus miembros, como en su proyección hacia la sociedad de la que forma parte, a la vez que debe dar cobertura a las necesidades más elementales y es en este papel tan importante para la sociedad donde las Administraciones, Profesionales y Agentes Sociales han de estar alerta para procurar apoyos y/o atenciones que prevengan posibles desajustes, favoreciendo y reforzando a la familia y sus miembros, con especial atención al cuidado de los menores de edad.

Estas ayudas de apoyo a la natalidad constituyen una medida adicional al Programa de Ayudas Económicas de apoyo a las familias que, en el ámbito provincial, desarrolla el Instituto Provincial de Bienestar Social y, desde la perspectiva social, contribuyen a avanzar en el desarrollo de un Sistema integral de protección, atención y apoyo a las familias.

En coherencia con el objetivo perseguido, la regulación de estas bases y sus futuras convocatorias, a la par de orientarse a la mejora del bienestar y la calidad de vida de la familia y sus miembros, actúa como una herramienta que permite ir consolidando principios básicos de política social, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 39 de la Constitución Española, el cual ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico.

2. BASES REGULADORAS

Con independencia de las especialidades que se indican en la Convocatoria, la legislación aplicable es la siguiente:

"Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

"Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

"Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

"Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

"Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

"Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

"Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

"Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Diputación de Córdoba.

"Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

"Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

"Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2024.

"Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia de la Diputación de Córdoba (BOP núm. 20 de 12 de febrero 2020).

"Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. OBJETO Y FINALIDAD

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas por nacimiento y/o adopción a personas físicas residentes en aquellos municipios, aldeas o entidades locales menores de la provincia de Córdoba, con población inferior a 5.000 habitantes y cuya relación se publicará junto con la correspondiente convocatoria.

Estas ayudas consistirán en la concesión de una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un hijo/a.

La finalidad que se persigue con esta medida es:

"Contribuir a que las familias reciban un aportación económica extraordinaria para cubrir los gastos que supone el nacimiento o adopción de menores.

"Incentivar la natalidad en aquellos núcleos de menor población.

"Contribuir a fijar la población en los núcleos con población no superior a 5.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

4. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Con carácter general, podrán ser personas beneficiaras de estas ayudas los progenitores y/o adoptantes, en nombre propio o como representantes de la unidad de convivencia, que presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria, en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el domicilio en el que se inscriba al menor causante de la ayuda con ocasión del nacimiento o adopción sea coincidente con el de la persona beneficiaria.

b) Que conviva con el menor que motiva esta prestación.

c) Que tenga la residencia administrativa en cualquiera de las entidades relacionadas en el correspondiente anexo de la convocatoria.

d) Que se encuentre empadronada de manera ininterrumpida en una de las entidades relacionadas en el correspondiente anexo de la convocatoria, con una antigüedad de al menos un año antes a la fecha del nacimiento y/o adopción, y que el nacimiento y/o adopción se haya producido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, debiendo acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento histórico colectivo emitido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que debe constar la fecha expresa de antigüedad del solicitante.

e) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria y no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial de Córdoba, que se llevará a cabo mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

Dichas circunstancias deberán darse en el momento de presentar la solicitud debiendo mantenerse hasta el pago de la misma.

En este contexto, entendemos por unidad de convivencia la formada por la persona solicitante y cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho, y descendientes de estos. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante.

En ningún caso podrá ser persona beneficiaria aquella que haya sido privada total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as causantes, o cuya tutela del menor causante haya sido asumida por una institución pública.

Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor.

A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causante de la misma los/as nacidos/as o adoptados que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad civil, ni los que fallecieren con anterioridad a la fech

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