Boletín nº 96 (20-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 1.826/2024

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Aprobación de Reglamento Regulador de la Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA

Exposición de motivos

Las funciones que, por mandato institucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

En el artículo 52 de la citada Ley se define que los cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la Ley Orgánica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y por las disposiciones dictadas al respecto por las CCAA y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, en los artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de Segunda Actividad, desarrollada con posterioridad por el Decreto 135/2003, de 20 de mayo, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

De conformidad con el artículo 29 de la citada Ley 13/2001, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son el cumplimiento de una edad determinada para cada escala, la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y el embarazo.

En todos los casos se tratará de circunstancias que mermen las capacidades de los Policías Locales, pero que no son suficientes para la jubilación por incapacidad permanente, aunque les posibilita ejercer otras funciones dentro de la misma administración municipal.

La ponderación de tales circunstancias será distinta según la causa que origine el pase a la situación de segunda actividad. El Decreto 135/2003, de 20 de mayo, establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente, así como el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad.

Para realizar la valoración, los servicios médicos municipales y, en su caso, el Tribunal Médico correspondiente tendrán en cuenta para dictaminar si procede o no pasar a la situación de segunda actividad, por un lado, las tareas que desarrollan los Policías Locales, en cada una de las escalas, y por otro, las capacidades mínimas exigibles para el desempeño de las tareas y actividades correspondientes.

El presente Reglamento, por tanto, pretende hacer compatible los derechos de los funcionarios con las disponibilidades del Ayuntamiento, las necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición y régimen jurídico de la situación administrativa de segunda actividad

1. La segunda actividad es una situación administrativa y funcional en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a dicha situación sea por motivos de pérdida de aptitudes psicofísicas y las causa hayan desaparecido.

2. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local se regulará por los acuerdos habidos entre el Ayuntamiento y los Representantes Sindicales, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento. En todo caso, la situación administrativa de segunda actividad se adecuará a las mejoras que, en su caso, establezca la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 2. Causas

Se pasará a la situación de segunda actividad por:

1. Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.

2. Por disminución de aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, que no sean causa para ser declarados en situación de invalidez permanente absoluta o total.

3. Por embarazo.

Artículo 3. Por razón de edad

1. El pase a la situación administrativa de segunda actividad por edad podrá tener lugar al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala Técnica: 60 años.

b) Escala Ejecutiva: 57 años.

c) Escala Básica: 55 años.

2. El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría, el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.

3. Asimismo, el municipio aplazará el pase a la situación administrativa de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que no sea evidente su incapacidad para realizar correctamente los servicios que se le encomienden.

Artículo 4. Por disminución de aptitudes psicofísicas

1. Pasarán a la situación de Segunda Actividad, sin la limitación de las edades determinadas, aquellos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Montalbán de Córdoba que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo, siempre que la intensidad de dicha disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente total. Dicho pase podrá ser solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo. En el supuesto que, el catálogo de puestos de segunda actividad estuviese agotado, se incluirá de forma provisional supliendo las incidencias de los existentes.

2. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el Ayuntamiento. A petición del interesado podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por un facultativo del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Ayuntamiento y el tercero a propuesta del interesado.

3. El dictamen médico emitido, se elevará al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución contra la cual podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente. Por los citados facultativos se podrá disponer el reingreso al servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución física o psíquica.

4. Por embarazo; las funcionarias del Cuerpo de Policía Local de Montalbán de Córdoba, podrán pasar a la situación de Segunda Actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite.

5. A su pase a la segunda actividad y mientras permanezca en esta situación, el funcionario perderá su condición de Agente de la Autoridad, por lo que deberá entregar el arma reglamentaria, carné profesional y no vestirá el uniforme reglamentario.

6. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico.

7. La Administración en un plazo no superior a tres meses desde la petición del interesado, fijará la fecha de reconocimiento médico, para la valoración de lo alegado, no pudiendo exceder de seis meses dicho reconocimiento desde la fecha de petición; así como, su resolución no excederá de los nueve meses desde la petición.

Artículo 5. Situaciones

Las situaciones administrativas de segunda actividad podrán ser con destino o sin destino.

Los Policías Locales desarrollarán la segunda actividad con destino, dentro del Cuerpo de Policía Local, desempeñando funciones de acuerdo con su categoría y en los puestos que tengan menor incidencia posible en lo que respecta a la relación con los ciudadanos, en turnos de trabajo de mañana, de lunes a viernes, no realizándose tardes, noches ni festivos. Si no fuera posible prestar servicio en el Cuerpo de Policía Local de Montalbán de Córdoba, podrá pasar a prestar servicios complementarios ad

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