Boletín nº 97 (21-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.759/2024

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 21 de febrero de 2024, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Atención Básica al Inmigrante del Ayuntamiento de Lucena y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 49, de 11 de marzo de 2024, y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 3 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Aurelio Fernández García.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN BÁSICA AL INMIGRANTE (CABI) DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias para garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos. En este ámbito se van situar las prestaciones de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, materias en las que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye competencias al municipio en el marco de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

De esta manera, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 61, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, y añadiendo en el artículo 84 la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados, entre otros, con los servicios sociales, mediante la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

En desarrollo de tal previsión, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.3, atribuye a los municipios competencias en materia de Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía.

Y más concretamente, en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

Entre los objetivos de la citada Ley 9/2016, se encuentra el de garantizar e implementar una atención social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integración de éstas en su entorno habitual. Para programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del aludido Sistema Público de Servicios Sociales se ha aprobado el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, instrumento a través del cual se lleva a cabo la ordenación territorial de este Sistema Público.

Bajo este marco normativo, el Ayuntamiento de Lucena, a través de la Delegación competente en materia de Servicios Sociales, ha venido ofreciendo desde hace varios años el servicio público municipal de atención básica al inmigrante, razón por la cual se hace necesario aprobar unas normas de régimen interno donde se regulen, entre otros, los derechos y deberes de los usuarios, reglas de funcionamiento, horarios del centro y de sus servicios.

A través de esta regulación, se persigue una mayor eficacia y eficiencia en la actuación de este Ayuntamiento y un mejor cumplimiento del principio de transparencia que ha de presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias mencionadas, este Excmo. Ayuntamiento viene a aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención Básica al Inmigrante (CABI).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Atención Básica al Inmigrante (en adelante, CABI) para personas en riesgo de exclusión social, al amparo del Programa de atención a inmigrantes y refugiados previsto en el Plan Municipal de Servicios Sociales vigente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, a fin de garantizar una correcta aplicación del servicio.

Artículo 2. Denominación y naturaleza

El CABI es un equipamiento básico de Servicios Sociales, de titularidad municipal, en el que se ofrecen distintos servicios a los usuarios con el fin de dar cobertura a algunas de las necesidades de todas aquellas personas inmigrantes y autóctonas que se encuentran en situación de especial dificultad y riesgo social. Tiene como finalidad la atención a determinados colectivos vulnerables promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, desarrollando actividades para solucionar problemas relacionados con la exclusión social.

Artículo 3. Titularidad y gestión

La titularidad del Centro es municipal y se encuentra adscrito a la Delegación de Servicios Sociales, que lo gestionará bajo alguna de las formas de prestación de servicios públicos previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985.

Artículo 4. Objetivos

1. Son objetivos del Centro:

-Mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.

-Favorecer una atención digna a las personas inmigrantes que llegan a Lucena y/o personas en riesgo de exclusión social.

-Fomentar el proceso de integración e incorporación en nuestro municipio y sociedad.

-Dar cobertura a las necesidades básicas de las personas usuarias tales como, alimentación, aseo personal, lavandería y ropero.

-Asesorar acerca de los recursos existentes y disponibles, tanto de carácter público como privado, en nuestra localidad y alrededores.

-Establecer un punto de encuentro entre personas de distintas culturas y conseguir así fijar un área de referencia para poder establecer una red social sostenible.

-Prestar, apoyar y fomentar actividades que favorezcan la inclusión social de las personas inmigrantes usuarias y/o en riesgo de exclusión social.

-Resolver situaciones de conflicto y actuar como mediadores sociales en las ocasiones que se requiera.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Personas usuarias

El CABI atiende como personas usuarias a los siguientes colectivos:

-Inmigrantes de paso o que acaban de llegar a la ciudad, y que se desplazan de unas zonas a otras en busca de trabajo.

-Colectivos en situación de sinhogarismo de la ciudad.

-Transeúntes que se desplazan de una ciudad a otra.

Artículo 6. Acceso al servicio

Tendrá derecho a acceder al CABI cualquier persona que se encuentre en alguno de los colectivos indicados en el artículo 5 y que requiera alguno de los servicios mencionados en el artículo 13 de este reglamento.

El acceso al servicio podrá hacerse acudiendo directamente al centro o a través de la oportuna derivación desde los Servicios Sociales Comunitarios. Si la derivación se realiza desde cualquier centro o dispositivo municipal, o por otra entidad pública o privada, deberá de comunicarse previamente a la persona responsable en los Servicios Sociales Comunitarios.

Para acceder al centro tendrán que acreditar su identidad, a través de documento válido (DNI, NIE, Pasaporte, justificante actualizado de denuncia por robo, pérdida o sustracción, acreditación consular u otros válidos en derecho). En situaciones de urgencia y siempre con carácter excepcional, cuando la persona no pueda acreditar su identidad en el momento

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