Boletín nº 100 (27-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 1.927/2024

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 830/2024, con fecha 13 de mayo de 2024, las Bases que regirán la Convocatoria para cubrir los siguientes puestos de Personal Laboral fijo del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), correspondientes a la OEP ordinaria del año 2022:

Nº RPT

42

Oficial Jardinero. Oficial Segunda

53

Peón de Oficios Cementerio

58

Peón limpieza edificios municipales

Examinadas las bases de la convocatoria incluidas en el expediente GEX 3361/2024 que se tramita, en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de las mismas cuyo contenido es el siguiente:

..BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OFICIAL DE 2ª JARDINERO/A, PERSONAL LABORAL, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como personal laboral fijo, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, a una plaza) de OFICIAL DE 2ª JARDINERO/A, reservada a personal laboral. La citada plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía, 554/2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 89, de fecha 11 de mayo de 2022, y complementada mediante Resoluciones de Alcaldía 555/2022 y 609/2022.

1.2. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el TREBEP y las bases de la presente convocatoria, y, en lo no opuesto a las mismas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En lo no previsto en las anteriores normas, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía,y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigente:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de Oficial de 2ª Jardinero/a.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En este caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO),o Formación Profesional de primer grado o equivalente de Técnico Auxiliar de Agrojardineria (deberá acreditarse la equivalencia), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de la Administración competente.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el permiso de conducir tipo B.

g) Estar en posesión del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios nivel básico o cualificado. En vigor y expedido por organismo oficial o empresa privada debidamente homologado.

3.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3.3. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

CUARTA. SOLICITUDES

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villa del Río, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Se acompañará a la citada solicitud fotocopia de la titulación requerida en el apartado e) y f) de la base tercera de las presentes.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villa del Río (www.villadelrio.es)

Si se dispone de certificado digital, en la misma Sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud(anexo III), firmará, y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/15). En este último caso, el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que figura en el Anexo III de estas bases. La no cumplimentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de fotocopia del DNI . En caso de presentarse por la Sede Electrónica no es necesario adjuntar este documento.

4.6. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempo necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los intere

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