Boletín nº 114 (14-06-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 2.291/2024

ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba. expediente GEX 586/2018, del Registro Municipal de Centros Veterinarios expediente GEX 10165/2023.

DON FRANCISCO PALOMARES SÁNCHEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que no habiéndose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre la aprobación del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba, expediente GEX 586/2018, aprobada inicialmente, en sesión ordinaria, del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 13 de marzo de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia 78/2024, de fecha 23/04/2024, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro del citado Reglamento, en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

"REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Ayuntamientos tienen, como administración propia del municipio, la competencia constitucional de gestionar sus propios intereses de forma autónoma.

La normativa básica estatal quiso, desde el inicio, incorporar a la gestión local las inquietudes de los vecinos y armonizar esta finalidad con el derecho fundamental contenido en el artículo 22 de la Constitución. Por este motivo se especificaron las formas de participación en la gestión tanto de forma personal como colectiva, a través fundamentalmente de las Asociaciones Vecinales, previstas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por los artículos 232 a 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Teniendo en cuenta las novedades derivadas de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se hace necesario disponer de un medio que refleje fielmente cuál el nivel de asociacionismo existente en nuestra ciudad y que permita la adecuada coordinación de las relaciones con las distintas asociaciones, clubes y entidades que, sin ánimo de lucro, realizan labores de interés social, cultural o deportivo dentro del municipio, así como canalizar las ayudas municipales a dichos grupos.

Este Reglamento establece el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y otras Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba como instrumento que documente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva y ofrezca la información necesaria que fundamente acciones públicas de fomento de la participación vecinal en los asuntos de interés público, la transparencia en la gestión municipal y, finalmente satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.

Por ello se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba.

ARTÍCULO 1. Habilitación y Normativa Aplicable

Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba en aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 232 a 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por el resto de normativa básica, estatal y autonómica relacionada con esta materia.

ARTÍCULO 2. Adscripción del Registro

El Registro de adscribe a la Alcaldía, correspondiendo al Alcalde o Concejal en quien delegue, el dictado de las resoluciones relativas a inscripción, modificación, rectificación o cancelación de sus datos.

La gestión, control y supervisión de las actuaciones en los datos del registro corresponderá a la Secretaría del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Objeto y Naturaleza del Registro

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer la realidad de los colectivos, asociaciones, fundaciones y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio de Villafranca de Córdoba, con la finalidad de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal y participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos que les interesen.

Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba serán públicos y pueden ser consultados por cualquier persona interesada, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

El Ayuntamiento propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción a través de su sede electrónica de cualquier otro registro. La inscripción en este Registro Municipal se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponde efectuar, en los términos previstos en la Ley de Asociaciones, en el registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía o del Estado, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupone la inscripción en el Registro Municipal.

ARTÍCULO 4. Entidades que pueden ser Inscritas

Podrán ser inscritas en este Registro las entidades legalmente constituidas y con sede social en el municipio de Villafranca de Córdoba, que carezcan de ánimo de lucro y cuyo objetivo sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular, las asociaciones vecinales, la de padres y madres, las entidades de acción social, culturales, deportivas, cooperación internacional, filantrópicas, recreativas, juveniles, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares que ejerzan sus actividades dentro de este municipio.

ARTÍCULO 5. Inscripción en el Registro

1. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba es de carácter voluntario y gratuito. La inscripción no es un requisito constitutivo, pero será necesaria para el acceso a las subvenciones, servicios y otras acciones de fomento municipales.

2. La inscripción en este Registro registro comenzará siempre a solicitud del interesado, mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos de la Asociación o Entidad solicitante.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía y en otros registro públicos, en su caso.

c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Código de Identificación Fiscal.

f) Certificación del número de socios de la Asociación en el momento de la solicitud.

g) Memoria de actividades del año anterior y el Proyecto y Presupuesto del año en curso.

h) Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas.

El procedimiento de inscripción no comenzará hasta que todos esta documentación no obre en poder del Ayuntamiento.

3. Iniciado el procedimiento de inscripción, ésta deberá producirse en los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud o último documento entregado en el Registro de los contenidos en el apartado 2 de este artículo. La resolución de inscripción será notificada conforme a la normativa vigente, con el número de inscripción asignado.

La falta de notificación de la resolución en el plazo descrito en el párrafo anterior otorgará derecho al interesado a entender por realizada la inscripción, siempre que hubiese aportado todos la documentación requerida en este artículo.

4. El Ayuntamiento impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción, modificación y baja en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 6. Obligaciones y Deberes de las Asociaciones Inscritas

Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba:

    Colaborar con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en las actuaciones de comprobación respecto a los datos que hubiesen facilitado al mismo.

      Responder del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

      Comunicar con carácter anual, las variaciones que hubiesen sufrido los datos señalados en el artículo 5.2. y, en todo caso, antes del 1 de marzo de cada año:

      -Certificación del número de socios de la Asociación.

      -Memoria de actividades del año anterior.

      -Proyecto de actividades y Presupuesto para el año en curso.

      El incumplimiento de estas obligaciones podrá motivar el inicio del expediente de baja de la Asociación en el Registro.

      La cancelación de la inscripción también se producirá por extinción de la entidad, solicitud de parte o por inactividad por periodo superior a 6 meses. En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelación que se realicen en el Registro requieren la tramitación de un expediente contradictorio cuya resolución se notificará a la entidad interesada.

      ARTÍCULO 7. Derechos de las Asociaciones Inscritas

      Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro de Villafranca de Córdoba, previa solicitud, disfrutarán de los siguientes derechos:

      a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo y en los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

      Usar los servicios públicos municipales, especialmente locales e inmuebles. El uso está sometido a disponibilidad y resolución favorable del órgano competente.

      Ser beneficiarios de ayudas económicas, en función de lo previsto en el Presupuesto Municipal y la Convocatoria Anual de Subvenciones para este colectivo del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

      Participar en los órganos municipales en los términos previstos en la normativa vigente.

      ARTÍCULO 8. Ayudas Económicas a las Asociaciones

      En función de lo previsto en el presupuesto de cada ejercicio, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas a las Asociaciones inscritas, destinadas a sufragar tanto sus gastos generales como las actividades que desarrollen en ejecución de su objeto social.

      Las bases de cada convocatoria determinarán el importe máximo a repartir así como sus criterios de distribución.

      En todo caso, las asociaciones deberán justificar adecuadamente el uso de estas ayudas, en la forma en que determinen las bases de cada convocatoria.

      ARTÍCULO 9. Sedes Sociales

      A solicitud de las entidades, dentro de las disponibilidades físicas de los inmuebles municipales y teniendo en cuenta las necesidades y circunstancias de cada una de las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro, el Ayuntamiento podrá cederles locales, oficinas u otras inmuelbes a fin de que constituyan en ellos la sede social de la Asociación y se organicen en ellos sus actividades.

      La cesión tendrá carácter gratuito y por el tiempo que se especifique en la resolución de concesión, siempre que se mantengan las actividades que constituyan su objeto y se realicen en Villafranca de Córdoba. La cesión será automáticamente revocada en los casos de baja del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades Sin Ánimo de Lucro de Villafranca de Córdoba.

      DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

      El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdobade conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

      En Villafranca de Córdoba, a la fecha consignada en el pie de firma digital.

      EL ALCALDE

      Fdo. Francisco Palomares Sánchez"

      Lo que se hace público para general conocimiento.

      Villafranca de Córdoba, 7 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Palomares Sánchez.

      Aviso jurídico

      Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
      • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
      • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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