Boletín nº 193 (06-10-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 5.785/2015

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 del pasado mes de julio, acordó la aprobación provisional del establecimiento y ordenación de la "Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Venta de Libros u Otras Publicaciones Editadas por el Ayuntamiento de Cabra", y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza aprobada es la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE LIBROS U OTRAS PUBLICACIONES EDITADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE CABRA

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los Precios Públicos por la venta de libros u otras publicaciones editadas por el Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Artículo 3º. Hecho imponible y devengo

Constituye el hecho la adquisición de publicaciones editadas por el Ayuntamiento de Cabra, devengándose éste en el momento de la adquisición de la publicación.

Artículo 4º. Precio público por la adquisición de obras editadas por el servicio municipal de publicaciones

El precio de venta de cada ejemplar vendrá determinada por la Junta de Gobierno Local en cada caso, dependiendo del coste total de la edición.

La Junta de Gobierno Local podrá fijar precios de venta por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán estar consignados en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

Artículo 5º. Procedimiento de cobro

1. El pago habrá de realizarse en el momento de la adquisición de la obra, procediéndose a la devolución del importe correspondiente cuando no existiesen o se agotasen los ejemplares a la venta de la obra solicitada.

2. Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6º. Gestión

1. El pago del Precio Público, supone la aceptación íntegra de las normas que rigen el respectivo servicio o actividad.

2. El usuario podrá requerir la expedición de una factura del precio público abonado.

Disposición Final

El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2015, y comenzará a regir a partir del día siguiente a la publicación definitiva de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 24 de septiembre de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

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