Boletín nº 196 (09-10-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 9
Sevilla

Nº. 5.770/2015

Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 195/2014

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Cordobesa de Montajes 2006 SL

 

DOÑA GRACIA BUSTOS CRUZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Cordobesa de Montajes 2006 SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 4 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. Magistrado-Juez de lo Social número 9 de Sevilla don Rafael Fernández López acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 30 de octubre de 2013, dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de la Fundación Laboral de la Construcción contra Cordobesa de Montajes 2006 SL, por la cantidad de 1.909,15 € en concepto de principal y 572,74 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla, ante mí el Secretario Judicial. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria Judicial.

Decreto

En Sevilla, a 4 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva

S.Sª. la Secretaria del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz acuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Cordobesa de Montajes 2006 SL, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 1.909,15 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 572,74 €, a favor del ejecutante la Fundación Laboral de la Construcción y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.

Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Auto de Ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander número 4028.0000.69.0195.14 utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, y en Observaciones se consignarán 4028.0000.69.0195.14, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 69 y Social-Revisión.

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. Sª. la Secretaria del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla.

La Secretaria Judicial

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Dª. Gracia Bustos Cruz. En Sevilla, a 2 de julio de 2015.

Habiéndose transferido la cantidad de 0,21 euros como consecuencia del embargo trabado en las presentes actuaciones, procede hacer pago a la parte ejecutante dicha cantidad en concepto de parte de principal, una vez firme la presente resolución, a cuyo efecto deberá comparecer la parte ejecutante en la Secretaria de este Juzgado a fin de serle entregado mandamiento de devolución por el citado importe, entre las 10:00 a 13:00 horas de su mañana, advirtiéndosele que de no efectuarlo, transcurrido un año desde la notificación de la presente, se entenderá abandonada dicha cantidad y se transferirá su importe al tesoro público, quedando reducido el principal a 1.908,94 euros.

Visto el contenido de la anterior información obtenida mediante la aplicación informática de la AEAT de este Juzgado, y el estado de las presentes actuaciones procede decretar el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Cordobesa de Montajes 2006 SL, mantenga o pueda contratar con las entidades relacionadas en la referida información, hasta cubrir el principal y costas, debiendo proceder a la retención y puesta a disposición de dichas cantidades, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables, a cuyo efecto se libraran los correspondientes oficios o, en su caso se efectuará a través de la correspondiente aplicación informática. Asimismo con esta fecha se reiteran los embargos a las cuentas de la ejecutada a través de la aplicación informática judicial.

Habiéndose recibido notificación negativa al ejecutado con la nota "ausente reparto", con esta fecha se acuerda notificarle mediante exhorto al Juzgado Decano de Córdoba.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Dª. Gracia Bustos Cruz. En Sevilla, a 21 de septiembre de 2015.

Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose dictado Insolvencia en el Juzgado Social número 2 de Córdoba, procede requerir a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 5 días designe bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndosele que de no efectuarlo se procederá al archivo provisional de la presente ejecución.

Asimismo, por recibido exhorto con resultado negativo de la notificación al ejecutado, con esta fecha se acuerda la notificación mediante la inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y cuando proceda en el tablón de anuncios de este juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Cordobesa de Montajes 2006 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 21 de septiembre de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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