Boletín nº 206 (26-10-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Cuenca

Nº. 5.976/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Cuenca

Procedimiento Origen: 1005/15

Sobre: Despidos

Demandante: Don José Julio Monleón Lorente

Abogado: Don Ricardo Gabaldón Gabaldón

Demandado: Bricopellet SL, Accuore Bricopellet SL, Hacienda Agrícolas del Sur SL

 

DON PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMÍNGUEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CUENCA, HAGO SABER: 

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don José Julio Monleón Lorente contra Bricopellet SL, Accuore Bricopellet SL, Hacienda Agrícolas del Sur SL, en reclamación por Despido, registrado con el número Despido/Ceses en General 0001005/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Bricopellet SL y Hacienda Agrícolas del Sur SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 30 de noviembre de 2015, a las 11,45 horas, para la celebración del acto de conciliación y, caso de no avenencia, a las 12 horas al acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Asimismo se le hacen saber las siguientes prevenciones legales: 

1º. La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS). 

2º. Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 

3º. Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio. 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal. 

Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 LJS). 

4º. Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: 

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. 

El interrogatorio del Representante Legal de las empresas  demandadas.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 LJS). 

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

-Hojas salariales del trabajador de la empresa de los últimos doce meses. 

-Documentos de cotización TC1 y TC2 del mismo periodo, asi como partes de alta y de baja en la Seguridad Social. 

-Contratos de trabajo del trabajador en las respectivas empresas, con sus respectivas comunicaciones de prórroga. 

-Cartas de despido y finiquitos firmados por los trabajadores. 

-Libros de Registro de Ingresos y Gastos y libros contables de los años 2013, 2014, 2015 y los del año 2012, así como las facturas correspondientes que los sustentan. 

-Los modelos presentados en la AEAT siguientes: 300, 390 y 347 de los años 2013, 2014, 2011 y 2015. 

-La declaración de impuesto de sociedades de los años 2013, 2014 y 2015 de las demandadas. 

Se les advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 LJS). 

5º. Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a  Bricopellet SL, Hacienda Agrícolas del Sur SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de Valencia y de Córdoba y colocación en el tablón de anuncios. 

En Cuenca, a 5 de Octubre de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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