Boletín nº 222 (16-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.350/2015

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SUS/OE-2/12, de esta ciudad, promovido por don Francisco Caro García y don Vicente Caro García, que tenía por objeto desarrollar la ordenación pormenorizada y completa del Sector, siguiendo las determinaciones del PGOU.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose asimismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las Ordenanzas del citado Plan, que son las que se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

ORDENANZAS REGULADORAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPÍTULO I

Naturaleza Jurídica

Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial

1. El presente documento tiene la condición de Plan Parcial de Ordenación, con el contenido y alcance previstos en los artículos correspondientes de la LOUA y del Reglamento de Planeamiento.

2. El presente Plan Parcial de Ordenación es el instrumento de planeamiento que aplicado al suelo urbanizable sectorizado tiene por objeto desarrollar, mediante la ordenación detallada y completa de su sector, el conjunto de las determinaciones del PGOU de Palma del Río. Está, por tanto, sujeto a las disposiciones de carácter general contenidas en las Normas Urbanísticas del PGOU, y a las de carácter específico, establecidas para el Suelo no Urbanizable.

3. Su naturaleza viene definida por:

Clasificación de suelo: Urbanizable Sectorizado.

Iniciativa de Planeamiento: Privada.

Zona: Residencial

Sistema de actuación: Compensación.

El ámbito de aplicación de este Plan Parcial es el sector SUS/OE-2, de suelo urbanizable sectorizado, delimitado en los planos del PGOU de Palma del Río.

Es normativa de rango superior el PGOU de Palma del Río aprobado definitivamente.

Artículo 2. Vigencia

1. El Plan Parcial entra en vigor a partir del acuerdo de su Aprobación Definitiva.

2. Su aprobación abre un período de concesión generalizada de autorizaciones, condicionadas o no, de una duración indefinida, siempre que se cumplan los plazos que se establecen en el Plan de etapas, y sin perjuicio de lo especificado en la vigente Ley de Ordenación del Suelo de Andalucía.

Artículo 3. Efectos

1. Los particulares, al igual que la Administración, quedan obligados al cumplimiento de la ordenación y disposiciones contenidas en este Plan. Este efecto supone, además, la vinculación a las determinaciones del Plan Parcial, tanto de los terrenos afectados por el mismo, en los términos de la LOUA, como de los instrumentos de planeamiento y gestión para su desarrollo y de los proyectos de Urbanización.

2. El Plan Parcial es público y cualquier persona podrá en todo momento consultarlo e informarse del mismo en el Ayuntamiento.

Artículo 4. Legislación aplicable

Son de obligado cumplimiento en los aspectos no concretados en las presentes Ordenanzas reguladoras, los que, con carácter de exigencias mínimas, se contienen en la legislación, reglamentación y normativas vigentes.

En lo referente a los derechos y obligaciones de propiedad, servidumbre de luces, vistas y medianerías, se estará a lo preceptuado al respecto por el Código Civil Español. En cuanto al uso y disfrute de servicios proporcionados o administrados por el Ayuntamiento de Palma del Río, se cumplimentarán los Reglamentos y Normas Municipales correspondientes, que igualmente serán de aplicación en la tramitación de los permisos y licencias a que haya lugar.

Artículo 5. Contenido

En estas ordenanzas reguladoras se desarrollan tanto de forma general, como específicamente para cada tipo de suelo las condiciones de uso, urbanización, parcelario y edificación.

Artículo 6. Documentos

El presente Plan Parcial está compuesto por los siguientes documentos: Memoria, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenanzas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero.

Los documentos del Plan Parcial integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Documento 1. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones

La memoria señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.

Documento 2. Ordenanzas reguladoras

Constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan Parcial. Prevalecen sobre los restantes documentos del Plan, para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas y de Planeamiento General.

Documento 3. Plan de Etapas

Tiene carácter normativo, determinado el orden y las previsiones a realizar, temporales para el desarrollo y ejecución del Plan.

Documento 4. Estudio económico financiero

Contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto de ajuste preciso den el proyecto de urbanización.

Documento 5. Planos de información

Tienen carácter informativo y reflejan gráficamente los datos que han servido para fundamentar las propuestas del Plan.

Documento 6. Planos de proyecto

Tienen carácter normativo y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación establecida.

Si, no obstante, en los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo, subsistiese alguna imprecisión, prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de mayor escala, y si la discrepancia es entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

TÍTULO II

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

CAPÍTULO I

Condiciones Generales de Tramitación y de Orden Administrativo

Artículo 7. Estudios de detalle

Se realizarán según lo establecido en los artículos en los artículos 65 y 66 de Reglamento de Planeamiento, en lo referente a su desarrollo, y en lo establecido en la LOUA y siempre y cuando las alineaciones, rasantes y volúmenes no estén definidos y ordenados en el presente Plan Parcial, o bien se pretenda modificar los preestablecidos.

Se podrán prever vías o itinerarios peatonales con tráfico rodado restringido que interconectadas tengan salida y entrada a espacios de dominio público sin crear bolsas de saco.

No podrán contener determinaciones que se opongan a las ordenanzas del presente Plan Parcial.

Artículo 8. Reparcelaciones

Se realizarán según lo establecido en los artículos 71 a 130 (inclusive) del Reglamento de Gestión Urbanística. Se podrán agrupar dos o más parcelas siempre que la edificabilidad resultante no supere la suma de las edificabilidades de cada una de las parcelas matrices.

Se podrán segregar las parcelas en parcelas menores con la limitación de fachada mínima y parcela mínima indicada en ordenanzas.

Artículo 9. Parcelaciones

a) Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la parcelación que se establezca previamente.

b) Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

c) En ningún caso en los Proyectos de Parcelación, se podrán prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y configuración establecidas en las condiciones particulares de la zona a la que pertenezcan.

d) Los Proyectos de Parcelación incluirán en sus determinaciones la asignación individualizada de la superficie edificable total de la manzana entre las parcelas resultantes.

CAPÍTULO II

Proyectos de Urbanización

Artículo 10. Ámbito

Se redactarán, en el ámbito del Plan parcial, Proyectos de Urbanización, adaptados al Plan Parcial y a las Etapas correspondientes que contemplen todas las obras necesarias para su desarrollo.

Artículo 11. Condiciones generales

Los Proyectos de Urbanización t

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad