Boletín nº 228 (24-11-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.405/2015

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2015, aprobó definitivamente el Plan Especial Avenida Alemania número 1 de Unidad de Suministro de Combustible y Lavadero de Vehículos, cuyo articulado se publica a continuación. Dicho instrumento ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número PE-003, asiento número 1. Igualmente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 6.652, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento, del Libro Registro de Baena, de la unidad registral de Córdoba, según Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 27 de octubre de 2015.

PROPUESTA PLAN ESPECIAL AVENIDA ALEMANIA, 1

Tras la justificación de la misma por la Presidencia, se somete a votación, quedando aprobada por unanimidad.

Conoce la Corporación propuesta del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente de PE Unidad de Suministro Combustible y lavadero vehículos en avenida Alemania, promovido por la mercantil Domínguez Jabalquinto SL, con CIF B-14.527.535 que cuenta con los siguientes

Antecedentes

a) Con fecha 19/9/2014 se ha presentado para su aprobación plan especial por parte de Domínguez Jabalquinto SL.

b) Con fecha 30/9/2014 por el Arquitecto municipal se ha emitido informe favorable al PE.

c) Con fecha 20/10/2014 se ha emitido informe por la policía local igualmente favorable.

d) Obra igualmente en el expediente informe jurídico preceptivo favorable de fecha 6/11/2014.

e) Consecuentemente con lo anterior, por resolución de la Alcaldía de 10/11/2014 se aprobó inicialmente el documento y se acordó la apertura de información pública.

f) Tras el periodo de información pública preceptivo, abierto mediante anuncio en el tablón municipal de anuncios, Diario Córdoba de 24/11/2014 y Boletín Oficial de la Provincia de 1/12/2014, no se han formulado alegaciones, según consta en diligencia del responsable del registro y certificación de la Secretaría Municipal de 8/1/2015.

g) Solicitado informe a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo, con fecha 27/1/2015 se solicita por ésta subsanación del expediente.

h) Finalmente con fecha 16/3/2015 se emite informe favorable por la citada Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la siguiente observación: no se establece la calificación IND-G, que corresponde al suelo en que deba ser autorizado el uso pormenorizado de estaciones de servicio de combustibles, ni cumplimenta el límite de edificabilidad para el mismo de 0,3 mt/m 2s, ambos previstos en el artículo 10.3.10 del PGOU vigente.

i) Con fecha 4/5/2015 se emite nuevo informe por el arquitecto municipal en contestación al informe no vinculante de la citada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se requiere al promotor para subsanación de la documentación técnica.

j) Aportada nueva documentación técnica con fecha 18/5/2015, se emite informe favorable por el citado técnico municipal con fecha 28/5/2015 en el que se aprecia no obstante que debe ser igualmente corregido el resumen ejecutivo.

k) Aportado con fecha 10/6/2015 el citado resumen ejecutivo de planeamiento corregido, se emite nuevo informe técnico favorable con fecha 17/6/2015 en el que se consideran subsanadas todas las observaciones.

Considerando que corresponde a este Ayuntamiento la competencia para la aprobación definitiva del plan especial, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo (31.B.c LOUA).

Considerando que conforme el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Pleno de la Corporación La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

Considerando igualmente que de conformidad con el artículo 47 LRBRL no será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción del presente acuerdo al no tratarse de acuerdos relativos al planeamiento general, se propone a S.S. la adopción de los siguientes:

Primero. En concordancia con los informes del arquitecto municipal citados, aprobar definitivamente el Plan Especial para la implantación de una unidad de suministro combustible y lavadero vehículos en avenida Alemania.

Segundo. Ordenar la inscripción del citado plan parcial en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero. Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, solicitud para la inscripción del repetido plan especial en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, acompañada de un ejemplar del plan y de la demás documentación a que se refiere el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se crea el Registro Autonómico.

Cuarto. Una vez realizada la inscripción en el Registro Autonómico, ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva así como del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a la vigente legislación.

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo, tras el turno de intervenciones, se somete a votación siendo aprobada por unanimidad.

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptados los acuerdos que de la misma se deducen, incorporándose al expediente de su razón.

Lo que se hace público conforme a lo previsto en los artículos 71 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Baena, 10 de noviembre de 2015. El Delegado de Urbanismo, PD Decreto Alcaldía 13/06/15, Fdo. Francisco Garrido Flores.

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