Boletín nº 230 (26-11-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 6.447/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 77/2015

De: Doña Manuela Sedano Cuellar

Contra: Don Fernando Tomas Sánchez Mena y Valsigoo Cordoba SL

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 77/2015, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Manuela Sedano Cuellar contra don Fernando Tomás Sánchez Mena y Valsigoo Cordoba SL, en la que con fecha 16/11/15 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por doña Manuela Sedano Cuéllar frente a la empresa Valsigoo Córdoba, SL y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Valsigoo Córdoba, SL a que pague a doña Manuela Sedano Cuéllar la cantidad total de 1.500,00 euros.

3. Condeno también a la empresa Valsigoo Córdoba, SL a que pague a doña Manuela Sedano Cuéllar el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Fernando Tomás Sánchez Mena y Valsigoo Córdoba SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de noviembre de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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