Boletín nº 195 (11-10-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 3.378/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de julio de 2016 por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas económicas por nacimiento o adopción destinadas a familias del municipio de Villanueva del Rey, denominadas Cheque Bebé.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DESTINADAS A FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DEL REY Y CONVOCATORIA PARA 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Villanueva del Rey, como el resto de Municipios de España, sufre desde hace años un descenso de la natalidad que deriva en un envejecimiento y descenso notable de la población.

Ante este panorama y teniendo en cuenta que es tarea de las Administraciones Públicas, en sus diferentes niveles (central, autonómico y local) prevenir y poner freno a esta situación tan negativa, desde el Ayuntamiento de Villanueva del Rey se ha puesto en marcha la medida de apoyo a las familias recogida en la presente convocatoria relativa a la ayuda por nacimiento o adopción. La convocatoria sirve al propósito de actuar sobre los factores socioeconómicos que condicionan la natalidad en nuestra sociedad, sobre la base de las competencias municipales establecidas en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- y en los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía -LAULA-.

La adecuada integración social del menor desde las primeras etapas de vida es otra preocupación de las Administraciones que subyace a la esencia de las políticas sociales en torno al apoyo familiar. Como se establece en el artículo 39 de la Constitución Española, los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia así como la protección integral de los hijos.

La educación infantil en los primeros estadios vitales contribuye a la igualdad de oportunidades; favorece la integración del menor potenciando el desarrollo físico y mental. Por tanto, en el apoyo a las familias adquiere relevancia actuar sobre las posibles limitaciones que entorpezcan el acceso de los menores a los recursos socioeducativos.

En situaciones familiares en las que ambos progenitores son activos laboralmente (ocupados o desempleados en búsqueda activa), la decisión de tener hijos está condicionada por la disposición de medios para conciliar la vida familiar y laboral.

Por todo ello, para alcanzar los objetivos de apoyo familiar y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- reguladora, entre otros extremos, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, se aprueban las presentes bases reguladoras y se abre convocatoria para el ejercicio 2016.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Con el interés de incentivar los nacimientos o las adopciones en el municipio de Villanueva del Rey, en apoyo a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, y a paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas bajo la denominación CHEQUE BEBÉ que serán destinadas a la adquisición de bienes relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive y que se encuentren entre los de la siguiente relación:

- Productos de higiene, alimentación y farmacia.

- Ropa, carrocería y artículos complementarios.

- Pañales y otros de similar naturaleza.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y su reglamento de desarrollo.

2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 5.500,00 euros, con cargo a la aplicación 231 del Presupuesto del Ayuntamiento de Villanueva del Rey para el ejercicio 2016.

2. En el caso de que el número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases superase la cuantía inicial del gasto, se destinará adicionalmente a esta convocatoria una cuantía suficiente para atender a todos los posibles beneficiarios, previo cumplimiento de lo previsto en el punto siguiente de este artículo.

3. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión, conforme al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La ayuda económica ascenderá a 500,00 euros por nacimiento o adopción de hijo/a en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Artículo 5. Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción, solicitantes de la ayuda.

Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, el solicitante/beneficiario será el tutor de éste; no obstante, la titularidad del libro de familia será la del progenitor, en el que se registra el nacimiento objeto de subvención, y a efectos de ingresos se contabilizarán los de la unidad familiar inscrita en dicho libro de familia.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes

Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.

Los extranjeros residentes en el municipio de Villanueva del Rey podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenecen los solicitantes, y en todo caso, ambos progenitores, deberán estar empadronados en el municipio de Villanueva del Rey, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha del nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único obligado a estar empadronado en el Municipio con una antigüedad mínima de un año y en el caso de nulidad, separación o divorcio el progenitor que tenga exclusivamente a su cargo al nacido/a.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia.

El nacimiento o la adopción deben haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2016, inclusive.

El beneficiario no debe estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.

Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar:

" Con un hijo a cargo: 15.000,00 €.

" Dos o más hijos a cargo: 18.000,00 €.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta a las presentes bases (anexo I) y será cumplimentada y firmada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del hijo/a causante de la ayuda.

En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento para que pueda obtener la información telemáticamente.

Sólo se admitirá una solicitud por menor.

2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Copia del DNI o NIE en vigor.

Únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la

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