Boletín nº 196 (13-10-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Rambla
Nº. 5.027/2016
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 127, de 5 de julio de 2016, Anuncio sobre aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2016 del Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el perIodo de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma, norma, que es el siguiente.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA (CÓRDOBA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 137 de la Constitución Española incluye, entre sus contenidos, la posibilidad de dotarse de una organización y funcionamiento propios en los términos establecidos por la legislación básica estatal y la normativa andaluza de régimen local.
Como contenido de la autonomía local, La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, además de reconocer a los municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización en su artículo 4, prevé la posibilidad de establecer y regular órganos complementarios de conformidad con lo previsto en esta norma y en la legislación autonómica (artículo 20), mediante reglamentos orgánicos, limitando claramente el campo normativo de la autoorganización de que disponen las entidades locales a raíz de las modificaciones legales introducidas siguiendo la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitución 214/1989, de 21 de diciembre.
Por otro lado y aunque no se refleja todavía en las normas vigentes, la doctrina reciente confiere al reglamento orgánico el carácter de estatuto local, denominación que se recogía en el anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y Administración Local y cuyo contenido sería la regulación de la organización y funcionamiento, de los órganos complementarios, los órganos y procedimientos de participación ciudadana y los principios y criterios esenciales de los órganos integrados en el ámbito del ejecutivo local, por lo que puede considerarse que el presente reglamento tiene la condición de Estatuto local.
Y respecto a la situación en el sistema de fuentes del derecho en que queda el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en materia de organización y funcionamiento de los órganos municipales, quedarían como supletorios todos sus preceptos que no sean reproducción de los contenidos en la legislación básica estatal.
Este Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla presenta un Título Preliminar, cuatro Título, más una Disposición Derogatoria y una Disposición Final; constando de un total de 69 artículos.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
1. Es objeto del presente Reglamento Orgánico, regular al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y con sujeción a la misma:
a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.
b) El funcionamiento de los órganos municipales.
c) El estatuto de los miembros de la Corporación.
2. El Pleno del Ayuntamiento de La Rambla, podrá aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, y con carácter complementario del presente Reglamento, la normativa correspondiente para la regulación del funcionamiento de los órganos complementarios previstos y de la participación ciudadana.
Artículo 2. Prelación de fuentes
La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de La Rambla, se rigen por las siguientes disposiciones:
a) Por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
b) Por las Leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre Régimen Local.
c) Por el presente Reglamento.
d) Por las Leyes y reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de la Administración Local, no derogados por la L.R.B.R.L. Ley reguladora de Bases del Régimen Local.(vigente hasta el 1 de enero de 2016).
e) Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de las Administraciones Públicas, no específicamente reguladoras del Régimen Local.
Artículo 3. Desarrollo del Reglamento Orgánico
1. Las presentes normas reglamentarias podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde, según el régimen de competencias establecido.
2. En los casos que el Alcalde haga uso de esta competencia, se dará cuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones aprobadas.
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Capítulo I
Clases de Órganos
Artículo 4. Órganos del Ayuntamiento
La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente manera:
a) Órganos de gobierno.
b) Órganos complementarios interno
c) Órganos de desconcentración, descentralización y participación.
Capítulo II
Órganos de Gobierno
Artículo 5. Órganos de gobierno
Constituyen los órganos de gobierno municipal:
a) El Alcalde.
b) Los Tenientes de Alcalde.
c) La Junta de Gobierno Local.
d) El Pleno.
Dichos órganos, en el marco de sus respectivas competencias, dirigen el gobierno y la administración local.
Artículo 6. El Alcalde
El Alcalde es el Presidente de la Corporación, dirige el Gobierno y la Administración Municipal y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.
Artículo 7. Atribuciones del Alcalde
Corresponden al Alcalde las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 7/85, así como las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Municipio sin atribuirlas a ningún órgano concreto del Ayuntamiento.
Artículo 8. Ejercicio de las atribuciones
1. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las enumeradas en el número 3 del artículo 21 y 71 de la Ley 7/85. Se aplicará a este respecto el régimen de delegación de atribuciones previsto en este Reglamento, salvo que en el decreto de delegación se fijen expresamente los términos de la misma.
2. El Alcalde podrá efectuar delegaciones:
a) En la Junta de Gobierno Local.
b) En los miembros de la Junta de Gobierno Local, sean o no Tenientes de Alcalde.
c) En cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno Local, para cometidos específicos.
3. El Alcalde, a estos efectos, determinará dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento, las Áreas de gestión en las que se estructura el ámbito competencial de la Corporación.
Artículo 9. Delegaciones genéricas y especiales
1. Las delegaciones genéricas lo serán en miembros de la Junta de Gobierno Local y se referirán a una o varias Áreas de gestión, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las delegaciones especiales en cualquier concejal podrán ser:
a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la delegación podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, limitándose su eficacia al tiempo de ejecución o gestión del proyecto o asunto delegado.
b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de un área de gestión. En este caso, la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión del servicio, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Alcalde o miembro de la Junta de Gobierno Local que tenga atribuida la delegación genérica del Área.
Artículo 10. Régimen general de las delegaciones