Boletín nº 230 (02-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.772/2016

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2016, se acordó el acuerdo que copiado dice así:

Primero: Ejecutar la sentencia de fecha 17/09/2015 dictada en procedimiento nº 62/2014 Negociado: 8 de la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, y en su virtud modificar el texto definitivo de la ordenanza reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público para prestación de los mismos, corrigiendo para su eliminación del texto legalmente publicado en B.O.P. nº 240, de 19/12/2013, los siguientes artículos:

- El artículo 1º relativo al ámbito de su aplicación, en cuanto se refiere a la realización del hecho imponible utilizando de cualquier modo el dominio público local, y afecten con sus servicios de cualquier forma al suelo, subsuelo o vuelo del mismo.

Que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1º. Ámbito de aplicación

Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las empresas operadoras que, presten servicios de sistemas de telecomunicaciones electrónicas mediante ondas de radio o fibra óptica, espacio-tierra, tierra-espacio, con acceso e interconexión a redes fijas y móviles e infraestructuras que permiten el servicio de comunicaciones electrónicas y que se hallen en posesión de las correspondientes autorizaciones para operar en el mercado nacional de las telecomunicaciones y en especial en la telefonía móvil, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los elementos tributarios tendrán en cuenta especialmente el aprovechamiento especial que hacen del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público.

Para la aplicación de la presente Ordenanza se consideran de utilidad, las definiciones contenidas en el Anexo II de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones o las que de forma similar se contengan en norma con rango de Ley y en especial el concepto de Telecomunicaciones, por la incidencia directa en esta Ordenanza, como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

- El artículo 2º.b)

Que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º. Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que en el desarrollo de su actividad lleven a cabo los sujetos pasivos, posibilitando la transmisión y recepción de información a distancia tanto de datos como de voz o imagen, disponible al público en general, en los supuestos siguientes:

a) La titularidad dentro del dominio público local de las instalaciones o infraestructuras de todo tipo, incluidos, antenas, tuberías, arquetas, líneas, conducciones, túneles etc., aptas para facilitar las comunicaciones entre otros supuestos de telefonía móvil, emisoras o receptoras, estaciones base y demás, tanto si se hallan en el suelo como en el subsuelo o vuelo del dominio público local.

- El artículo 3º relativo al sujeto pasivo, en cuanto expresa que están obligados al pago de la tasa las empresas que se hallen autorizadas para operar o posibilitar el sistema de telefonía móvil que lleven a cabo cualquier forma del hecho imponible de la tasa,y, en particular, Telefónica Móviles España, S.A..

Que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo  3º. Sujeto pasivo

Están obligados al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas propietarias de infraestructuras aptas para el desarrollo en el municipio o propicien para sí o para otras empresas mediante las mismas, cualquier sistema de telecomunicaciones, especialmente el de telefonía móvil que ahora se regula, ,y también aquellas empresas que se hallen autorizadas para operar o posibilitar el sistema de telefonía móvil como explotadoras o prestadoras de servicios de comunicaciones, siempre que se hallen autorizadas y registradas, conforme a la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

La empresa Telefónica de España, S.A.U., a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.

Las restantes empresas del Grupo Telefónica, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza.

- Y del artículo 4º, apartados 1.B) y 3.B), por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho.

Que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4º. Base imponible y cuota tributaria

1. La Base Imponible vendrá determinada por la cuantificación y fijación del aprovechamiento especial del dominio público local, de los servicios de comunicación y en especial de telefonía móvil, con las correspondientes infraestructuras o recursos, para cuyo cálculo a que obliga el artículo 24 apartado a) y en especial las operadoras de telefonía móvil que se hallan expresamente excluidas de la tasa indiciaria del apartado c) del artículo 24.1 del TRLRL, se cuantifica la presente tasa con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público y sigue las ordenanzas podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada, por lo que se ha estimado adecuado la aprobación de las cuotas tributarias que se incluyen en la presente ordenanza conforme al Estudio Técnico-Jurídico-Económico que precede a esta Ordenanza, contemplada en el artículo 25 del TRLHL, que forma parte del expediente, a partir de lo siguiente:

Para los supuestos del hecho imponible 1º del artículo 2ª vendrá determinado por el valor del aprovechamiento del dominio público que constituye para estas empresas la utilidad derivada de la ocupación física de todas sus infraestructuras y recursos necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones objeto de las mismas, calculado aquella mediante la aplicación de los valores catastrales del suelo, subsuelo o vuelo de dominio público local del municipio, utilizado o aprovechado, y aplicando a los valores resultantes un porcentaje o tipo impositivo con las moderaciones, limitaciones y afectaciones que en cada caso resulten conforme a lo siguiente:

Base Imponible = VSM x SO

Donde:

VSM: Valor medio suelo ocupado/m² en el municipio.

SO: Superficie ocupada o reservada por otras instalaciones, tuberías, cables, arquetas etc. en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.

2. Cuota tributaria total anual:

La cuota tributaria vendrá dada por la aplicación a la Base Imponible del tipo de gravamen del 5% para llegar a una cuantía que a su vez constituye el importe de la tasa por utilización o aprovechamiento especial, que ha sido refrendada por nuestra jurisprudencia en multitud de sentencias.

Así, la cuota tributaria total anual se obtiene de la siguiente fórmula:

CTTA = BI * 5%

3. Cuota tributaria anual para cada operadora en el municipio (CTAO):

Para los supuestos del hecho imponible 1º del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal la cuota tributaria anual de cada operador vendrá determinada por el valor del aprovechamiento del dominio público que constituye para cada una de estas empresas, derivada de la ocupación física de todas sus infraestructuras y recursos necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones objeto de las mismas, calculada aquella mediante la fórmulas anteriormente expuestas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro a 21 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad