Boletín nº 247 (30-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.303/2016

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2017, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO. La inadmisión de las reclamaciones formuladas y presentadas por D. Javier Francisco García Galea a las ordenanzas fiscales con nº 305 y 306 (alegación única), y por D. José María Bellido Roche y Salvador Fuentes Lopera, en nombre propio y como concejales del grupo municipal Popular del Ayuntamiento de Córdoba, a las ordenanzas fiscales con nº 102 (alegación nº 1), 403 (alegación nº 4), 110 (alegación nº 5), 300 (alegaciones nº 9 y 10 y alegación única referida esta última a la supresión del recargo del 50% sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente), 302 (alegaciones nº 11 y 12), 305 (alegación nº 13), 306 (alegación nº 14), dado que contienen alegaciones respecto a contenidos de las ordenanzas sobre los que no se ha formulado propuesta alguna de modificación, no incluyéndose, por tanto, en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2017.

SEGUNDO. La desestimación de las reclamaciones que contienen alegaciones respecto a contenidos de las ordenanzas sobre los que se han formulado propuestas de modificación, estando incluidas en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2017, formuladas y presentadas por D. José María Bellido Roche y D. Salvador Fuentes Lopera, en nombre propio y como concejales del grupo municipal Popular del Ayuntamiento de Córdoba, a las ordenanzas fiscales municipales nº 104 (alegación nº 2), 105 (alegación nº 3), 411 (alegaciones nº 6 y 7) y 300 (alegación nº 8 y alegación única referida esta última a la extensión de la compensación de la actualización de los valores catastrales por aplicación de coeficientes prevista para el ejercicio 2017 en los tipos de gravamen diferenciados de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso no residencial).

La fundamentación sobre el acuerdo de inadmisión y desestimación de las reclamaciones presentadas será notificada a los respectivos interesados.

TERCERO. Acordar definitivamente el establecimiento de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, y la ordenación que de la misma se contiene en la Ordenanza Fiscal nº 415, incorporada a este Expediente en su Anexo II.1 del Volumen II.

CUARTO. La derogación definitiva de la Ordenanza Fiscal nº 408. Tasa por Asistencia y Estancia en Residencias de Personas Mayores y otros Establecimientos de Naturaleza Análoga.

QUINTO. En aplicación  del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, publicado en el B.O.E. de  3 de diciembre de 2016, el  coeficiente de actualización de valores catastrales para el ejercicio 2017 que se aplicará en el  municipio de Córdoba será del 1,06.

En consecuencia, procede actuar conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1º, apartado 1, de la redacción propuesta para la Ordenanza Fiscal nº 300, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sin  embargo en el supuesto en que la legislación estatal contemple para el ejercicio de 2017 una actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana por aplicación de coeficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el tipo de gravamen general para el ejercicio de 2017, será el resultante de disminuir el tipo vigente determinado del 0,5717% en la misma proporción en que se incrementen los valores catastrales por aplicación de los coeficientes de actualización.

En este sentido, procede reducir el tipo de gravamen general del 0,5717% aplicado en el ejercicio 2016 en el mismo porcentaje que la actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes prevista para el ejercicio 2017, es decir, un 6%, quedando el tipo de gravamen general de aplicación en el ejercicio 2017 en el 0,5393%, y debiendo quedar la redacción definitiva del artículo 1º, apartado 1, párrafo primero citado como sigue:

1. El tipo de gravamen general del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5393%.

Asimismo, el segundo párrafo de la redacción inicialmente propuesta (entrecomillado más arriba) debe suprimirse al haberse aplicado la previsión que contenía.

SEXTO. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente.

SÉPTIMO. Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II.

PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES

CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN O CARENTES DE ORDEN FISCAL

Código

Denominación Calle/Barrio

Zona O.F Empresarial

O.F. Familiar

7303-00

José Ángel Robles Repullo

6

4

Zona Noroeste//Azahara

2182-00

Columpios, De los

6

5

Zona Poniente//Parque Cruz

Conde-Corregidor

3388-00

Pasaje de los Ferroviarios

6

5

Zona Sur//Sector Sur

1676-00

Carmen Olmedo Checa

6

5

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