Boletín nº 99 (29-05-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 1.870/2017
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo del corriente, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad al artículo que ha resultado modificado en el sentido siguiente:
Introducir en el artículo 8.1 de la citada Ordenanza Tasas por Utilización de las Instalaciones Deportivas de la Ciudad Deportiva Municipal, una nueva Tasa por la instalación denominada Pista de Deportes Playa cuyas cuotas serían las siguientes:
Instalación Deportiva |
Tiempo |
Hora Normal |
Hora Valle |
Pista Deportes Playa |
1 hora |
10,00 € |
8,00 € |
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena, a 23 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.