Boletín nº 104 (05-06-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.843/2017
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 71/2017. Negociado: A
De: Dª Rafaela Merino Tomás
Contra: Dª Ana Navarro Zayas y FOGASA
DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 71/2017, a instancia de la parte actora Dª Rafaela Merino Tomas contra Dª Ana Navarro Zayas, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 15/3/2017 del tenor literal siguiente:
Decreto
Letrada de la Administración de Justicia Dª Victoria Alicia Alférez de la Rosa. En Córdoba, a 18 de mayo de 2017
Antecedentes de hecho
Primero. Dª Rafaela Merino Tomás presentó demanda de ejecución frente a Dª Ana Navarro Zayas.
Segundo. Se dictó auto despachando ejecución en fecha 15/03/2017 por un total de 836,30 euros de principal, más otros 167,26 euros que, sin perjuicio de su ulterior liquidación, se presupuestaron para intereses y costas.
Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 324,63 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 511,67 euros. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas, no habiendo realizado manifestación alguna.
Fundamentos de Derecho
Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada Dª Ana Navarro Zayas en situación de insolvencia parcial por importe de 511,67 euros de principal, más otros 167,26 euros que, sin perjuicio de su ulterior liquidación, se presupuestan para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Incorpórese esta resolución al libro correspondiente y llévese testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y constando la parte ejecutada en paradero desconocido notifíquese a la misma a través de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0071-17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.