Boletín nº 120 (27-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.271/2017

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la modificación del artículo 10 de los Estatutos del Consejo Local Sectorial de Turismo, cuyos términos son los siguientes:

Artículo 10. Convocatoria

En la convocatoria deberá fijarse el lugar de celebración, la hora de comienzo y de finalización de la reunión, siendo obligación del Presidente el moderar para que se cumpla el horario establecido. La reunión se celebrará en convocatoria única.

No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena a 15 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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