Boletín nº 1 (02-01-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 4.734/2017

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 216, de fecha 15/11/2017, relativo a la aprobación de la Modificación de las Tarifas de las Ordenanzas Fiscales Municipales para el ejercicio de 2018, acuerdo Pleno de fecha 10/11/2017, sin que contra el mismo se haya producido observación/reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicho acuerdo, según detalle:

1. MODIFICACIÓN DE LA O.F. DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA -IBI URBANA-.

Se propone la modificación del artículo 2.1 de la misma, mediante la derogación del acuerdo de fecha 13/11/2015 en cuanto a la supresión de la bajada de la cuota del mismo para los ejercicios 2018 y 2019, en el siguiente tenor:

Artículo 2.1. Cuota tributaria

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en un 0,77% para 2016 y en un 0,71% para 2017 del valor catastral que constituye la base imponible de este tributo, manteniéndose para ejercicios venideros el tipo de 0,71%.

2. MODIFICACIÓN DE LA O.F. DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA -IVTM-.

Se propone la inclusión de un nuevo párrafo, in fine, en el artículo 3º de la Ordenanza del IVTM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6. b) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley de Haciendas Locales, bonificaciones de la cuota en función de las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente.

Artículo 3. Cuota tributaria

Párrafo in fine:

Procederá una bonificación en la cuota del impuesto del 20% para vehículos eléctricos y del 10% para vehículos híbridos, siempre y cuando por el titular de los mismos se presente, ante el órgano de gestión tributaria del impuesto, la ficha técnica del mismo o cualquier otro documento en el que conste tal circunstancia.

3. MODIFICACIÓN TARIFA DE TASAS MUNICIPALES:

3.1. CEMENTERIO MUNICIPAL:

Modificación artículo 6. Cuota tributaria

Tasas

2018

Cementerio Municipal. Artículo 6

Bovedilla vitalicia nueva

625,00 €

Bovedilla vitalicia usada

163,92 €

Columbarios (Osarios pequeños)

275,00 €

Traspaso titularidad Panteón

  87,00 €

Traspaso titularidad Bovedilla

  54,64 €

Inhumación / Exhumación en bovedilla

  83,58 €

Inhumación / Exhumación en panteón

  89,18 €

Cementerio / Traspaso titularidad Osario

  32,75 €

Cerramiento Bovedillas Desocupadas

  30,00 €

3.2. OCUPACIÓN USO VÍA/DOMINIO PÚBLICO PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS INTALACIONES.

Inclusión de un nuevo concepto, Fianza Limpieza del Recinto Ferial y sus instalaciones.

Articulo 6º. Cuota tributaria

Apartado D. Otras instalaciones.

Fianza por limpieza de patio Casa de la Cultura (Centro Mayores) y del Recinto Ferial y sus instalaciones, 55,00 €.

4. MODIFICACIÓN DE LA TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ENTRADAS A PARTIDOS OFICIALES DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS.

Establecer una bonificación del 50% para menores de 14 años, en los conceptos del artículo 6º, letra C.2, de la Ordenanza Fiscal por Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales y otras instalaciones.

Artículo 6º.

Apartado C2. Uso Campo de Fútbol.

Para Juego Fútbol 7:

- con luz eléctrica, 30,00 € / Menores 14 años, 15,00 €.

- sin luz eléctrica, 25,00 € / Menores de 14 años, 12,50 €.

Para Juego Fútbol 11:

- con luz eléctrica 55,00 € / Menores de 14 años, 27,50 €.

- sin luz eléctrica 45,00 € / Menores de 14 años, 22,50 €.

Ello, siempre y cuando al menos jueguen en cada equipo un 75% de menores.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

Pedro Abad a 29 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

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