Boletín nº 15 (22-01-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 170/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1121/2017

De: Doña Purificación Diaz Fernández

Abogado: Doña María Fernández Peinado

Contra: Fogasa, Hostexplo Riocor S.L. y Aceites Campaña S.L.

 

DOÑA MARINA MELENDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1121/2017, a instancia de la parte actora doña Purificación Diaz Fernández contra Fogasa, Hostexplo Riocor S.L. y Aceites Campaña S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Doña Marina Melendez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 11 de diciembre de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. Doña Purificación Diaz Fernández, presenta demanda contra Aceites Campiña S.L., Hostexplo Riocor S.L., FOGASA y Ministerio Fiscal, en materia de extincion de contrato, cantidad y despido, números 1121 y 1145/17, acumuladas.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Tercero. La parte demandante ha subsanado la demanda, aportando copias para su traslado a la parte contraria.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LJS procede su admisión y señalamiento por el/la Secretario/a Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de extinción de contrato, cantidad y despido.

- Señalar el próximo dia 23 de enero de 2018 a las 12:15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado en la nueva Ciudad de La Justicia sito en calle Isla Mallorca s/n de Córdoba, planta 1, bloque A, SV (Sala de Vistas) 18.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido de su libre designación, doña María Fernández Peinado.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

- Cítese al Ministerio Fiscal.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del RD 1065/2015).

- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1.065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Dar cuenta a S.Sª. De las pruebas propuestas y del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como teléfono fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Providencia del Magistrado-Juez Don Antonio Jesús Rodriguez Castilla. En Córdoba, a 18 de diciembre de 2017.

Dada cuenta. Visto el estado de las presentes actuaciones, se acuerda respecto a las pruebas solicitadas por la parte demandante en el segundo otrosi digo de su demanda:

- Acceder a la citación del representante legal de la codemandada Hostexplo Riocor SL, con las advertencias del artículo 309 LEC.

- Y, respecto a la documental interesada por la parte demandante requiérase a la parte codemandada Hostexplo Riocor S.L., para que la aporte en acto de juicio señalado en autos.

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el RD 1.065/2015) es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 9 de enero de 2018.

El anterior escrito presentado por la letrada Doña María Fernández Peinado, únase a los autos de su razón. Y, visto su contenido, se tiene por hechas las manifestaciones por lo que

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