Boletín nº 132 (11-07-2018)
VIII. Otras Entidades
Patronato Deportivo
Municipal
Lucena (Córdoba)
Nº. 2.421/2018
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LUCENA A USUARIOS QUE POR INDICACIÓN TERAPÉUTICA PRECISEN LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL.
BDNS (Identif.) 407316
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el siguiente extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Para beneficiarse de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes criterios: Tener patología médica que precise la realización de actividad en piscina, y estar empadronados en Lucena (Base Reguladora Quinta).
Segundo. Objeto y destino de las subvenciones:
La presente resolución tiene por objeto el uso las instalaciones de las Piscinas Municipales Cubiertas, bien en modalidad de nado libre o en cursos dirigidos, de aquellas personas que presentando una patología médica que se pueda ver mejorada con la práctica de la natación, no dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los precios públicos aprobados al efecto (Base Reguladora Segunda).
Tercero. Bases reguladoras de la convocatoria:
Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, de 2 de junio de 2017. También podrán obtenerse en el Patronato Deportivo Municipal de Lucena y página web www.pdmlucena.com.
Cuarto. Cuantía total e individual de la convocatoria.
Las ayudas lo serán en especie, y el importe máximo de las mismas no podrán superar la cantidad consignada en el Presupuesto del Organismo para cada anualidad. Para este ejercicio el crédito asciende a 1.500,00 €, disponible en la aplicación presupuestaria 613.341.48001 "Subvenciones asistencia Piscinas Personas problemas físicos".
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, deberán ser presentadas ante el Registro de entrada de este organismo autónomo, o por cualquier otro medio y forma de los que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los 30 días naturales posteriores al siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. Requisitos específicos de la documentación a aportar por los solicitantes:
-Solicitud conforme al modelo establecido en la convocatoria anual.
-Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio anterior del solicitante, o en su caso en la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Certificado de empadronamiento.
-Fotocopia del DNI.
-Certificado médico oficial que indique la patología que presenta la persona y que precisa la realización de actividad en piscina (Base Reguladora Cuarta).
Séptimo. Requisitos económicos para solicitar ayuda e importe de las ayudas:
El interesado o la unidad familiar a la que pertenezca, deberá percibir unos ingresos tales que sumado el total de ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, computándose para ello todas las rentas incluidas en la declaración del impuesto y dividido entre el número total de miembros, no debe superar el IPREM correspondiente al año de la convocatoria. Se entenderá por unidad familiar la establecida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las parejas de hecho (Base reguladora Sexta).
Lucena (Córdoba), 5 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Presidente, Manuel Lara Cantizani.