Boletín nº 137 (18-07-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.518/2018
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SERVICIOS SOCIALES
(Aprobación inicial por acuerdo plenario número 72/18, de 10/04/2018)
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Naturaleza
Artículo 3. Adscripción orgánica
Artículo 4. Régimen jurídico
Artículo 5. Funciones
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Capítulo 1. Pleno del Consejo
Artículo 6. Estructura orgánica
Artículo 7. Composición
Artículo 8. Atribuciones
Artículo 9. Designación de Vocales
Capítulo 2. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría
Artículo 10. Nombramiento
Artículo 11. Atribuciones
Artículo 12. Vicepresidencia
Artículo 13. Secretaría
Capítulo 3. Otros órganos
Artículo 14. Comisión Permanente
Artículo 15. Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO
Capítulo 1. Régimen de sesiones
Artículo 16. Constitución del Consejo
Artículo 17. Periodicidad de sesiones
Artículo 18. Convocatoria
Artículo 19. Quórum de asistencia
Artículo 20. Dictámenes y acuerdos
Artículo 21. Actas y certificaciones de acuerdos
Capítulo 2. Renovación del Consejo
Artículo 22. Duración del mandato
Artículo 23. Miembros de nueva incorporación
Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
La existencia de Consejos sectoriales cuya finalidad es debatir sobre problemas del municipio propios de su competencia es una consecuencia del derecho de participación ciudadana o derecho de participar activamente en la vida pública andaluza que reconoce el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo origen hay que buscar no solo en la Constitución española, que en su catálogo de derechos fundamentales (artículo 23) reconoce el derecho genérico de participación en los asuntos públicos, sino también en la Declaración Universal de Derechos Humanos; derecho que la Carta Europea de Derechos Fundamentales reconoce expresamente para las personas mayores y las discapacitadas.
La concreción de este derecho fundamental en el ámbito local la constituye el artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, al establecer que los ayuntamientos deberán regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local. Entre estos órganos se encuentran los consejos sectoriales que ya preveía el propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículos 130 y 131), asignándoles un papel no de gobierno sino de participación, principalmente de la trama asociativa del municipio, en el sector de actividad que se trate.
Finalmente, la norma de referencia para los consejos sectoriales en el Ayuntamiento de Córdoba está representada por el conocido como Reglamento de Participación Ciudadana, que regula expresamente entre los órganos de participación los consejos sectoriales en sus artículos 33 y 34 para hacer posible las iniciativas e inquietudes ciudadanas en materia social, de discapacidad, personas mayores y otras. Dicho Reglamento, fechado en 2007, es posterior a las Ordenanzas que regulan la organización y funcionamiento de los actuales Consejos Locales de Servicios Sociales y de Inmigrantes, así como el Reglamento del Consejo Local de Mayores, normas que fueron aprobadas entre los años 2000 y 2002.
Por tanto, después del camino recorrido durante estos diez años de funcionamiento del Consejo Local de Servicios Sociales parece llegado el momento adecuado para la aprobación de un nuevo Reglamento que integre la experiencia acumulada en este tiempo, con el fin de mejorar su significación para esa participación en los asuntos que afectan al campo de los servicios sociales. Los veinticuatro artículos del Reglamento se estructuran en tres títulos: disposiciones generales, organización y funcionamiento; con un total de cinco capítulos, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y una disposición final.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Local de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Naturaleza
El Consejo Local de Servicios Sociales (en lo sucesivo, con esa denominación o la de Consejo), de composición colegiada, es el órgano consultivo de participación ciudadana del municipio de Córdoba en materia de servicios sociales, emitiendo los dictámenes y formulando las propuestas sobre los asuntos que le sean planteados o sobre los que quiera manifestarse dentro de sus atribuciones, gozando de la autonomía propia de un órgano de esta naturaleza.
Artículo 3. Adscripción orgánica
El Consejo está adscrito al Área municipal de gobierno competente en materia de asuntos sociales del Ayuntamiento de Córdoba. No obstante, el resto de Delegaciones, Organismos Autónomos y Empresas Municipales colaborarán en el cumplimiento de las funciones y desarrollo de actividades del Consejo.
Artículo 4. Régimen jurídico
El Consejo se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, para lo no previsto en este, por el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba y el Reglamento de Participación Ciudadana vigentes; igualmente, se regirá por la legislación vigente de Servicios Sociales, Régimen Local y sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo, así como por cualquier otra que resulte aplicable.
Artículo 5. Funciones
Dado su carácter de órgano consultivo y deliberante, el Consejo Local de Servicios Sociales tiene como funciones:
a) Emitir propuestas con referencia a los planes, programas y actuaciones que se refieran o afecten a asuntos sociales.
b) Ser informado sobre la gestión de los Servicios Sociales Municipales.
c) Promover aquellas fórmulas que permitan la mayor información ciudadana y fomentar actuaciones de sensibilización ciudadana en materia social.
d) Dinamizar los procesos participativos que se generen en relación con las políticas sociales, asegurando la implicación de los sectores sociales e institucionales representados en el Consejo.
e) Fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado en materia social.
f) Cooperar y facilitar la coordinación entre las instituciones públicas y privadas de ámbito social que operen en el municipio.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 6. Estructura orgánica
1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
-Pleno
-Presidencia
-Vicepresidencia
-Secretaría
-Comisión Permanente
-Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo
2. La pertenencia a cualquiera de estos órganos se entiende gratuita, con independencia del establecimiento por el Ayuntamiento de medios para garantizar la asistencia y participación en igualdad de condiciones de personas miembros con discapacidad o patologías minoritarias.
Capítulo 1
Pleno
Artículo 7. Composición
El Pleno es el órgano superior del Consejo y sus miembros representan a los Organismos y entidades e instituciones públicas que lo integran, con la composición que a continuación se expone:
A) AYUNTAMIENTO
-Presidencia.
-Vicepresidencia.
-Vocales representantes de la Corporación, en número de 1 por cada Grupo Municipal; excluyéndose los Grupos políticos a los cuales pertenezcan la Presidencia y/o Vicepresidencia, para asegurar la igualdad de representación.
B) INSTITUCIONES PÚBLICAS
-Vocal representante de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en asuntos sociales.
-Vocal de la Subdelegación del Gobierno o de Instituciones Penitenciarias (Servicios Sociales).
C) CONSEJOS LOCALES Y ÓRGANOS SECTORIALES
-Vocal representante del Consejo Social de la Ciudad.
-Vocal del Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias.
-Vocal