Boletín nº 151 (07-08-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.822/2018
Convocatoria de Subvenciones a proyectos de cooperación internacional del Ayuntamiento de Priego de Córdoba para el ejercicio 2018
TextoES: BDNS(Identif.): 411027
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Destinatarios y requisitos:
Organizaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, y que cumplan los siguientes requisitos generales:
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incursas en prohibición para ser beneficiarias de subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:
Las Organizaciones interesadas que en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria hayan recibido una subvención o ayuda municipal para la misma finalidad.
Aquellas cuya relación con el Ayuntamiento se rija por convenios específicos para la misma finalidad y así figuren nominativamente en los Presupuestos.
Las Organizaciones que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones a aquellas que no hayan justificado las concedidas con anterioridad, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Segundo. Finalidad:
Línea 1. Gastos Corrientes. Entre los cuales podríamos incluir: Gastos de personal, derivados de reparaciones, mantenimiento y conservación, materiales de oficina, material informático no inventariable, suministros, energía eléctrica, agua, luz, gas, combustible, carburantes, vestuario, productos alimenticios y de aseo, suministros de repuestos de maquinarias, utillaje y elementos de transporte, suministros de material electrónico y de telecomunicaciones, manutención de animales, primas de seguros y otros suministros.
Línea 2. Gastos de Inversión. Entre los lo que podríamos incluir: gastos relacionados con nuevas inversiones en infraestructuras, edificios y nuevas construcciones, maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje, equipos para procesos informáticos y proyectos complejos.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases Generales de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31/01/2018 y publicadas en el BOP de Córdoba número 59 de 26 de marzo de 2018.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones a conceder si dividirán en dos líneas de financiación que corresponden a las partidas:
1. Línea 1. Gastos Corrientes. Aplicación presupuestaria: 400-231.05-482.00, Importe: 25.000,00 €.
2. Línea 2. Gastos de Inversión. Aplicación presupuestaria: 400-231.05-782.00, Importe: 15.000,00 €.
Las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba podrán cubrir hasta un máximo del 100% de la cuantía solicitada, si bien, el importe de la subvención que se conceda no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras instituciones y/o entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Solamente se podrá solicitar subvención para el pago de alquileres con el límite del 50% del coste total del programa o la actividad para la que se solicita.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes acompañadas de la documentación exigida será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Priego de Córdoba, 3 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Manuel Mármol Servián.