Boletín nº 172 (06-09-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 3.011/2018
Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de julio de 2018 (nº 135), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal de Añora, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de junio de 2018, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de los artículos modificados.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE AÑORA"
Artículo 6º. Tarifas:
PRIMERO. Las tarifas mensuales por alumno/a serán las siguientes:
A) Tarifas aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil mediante bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, en su caso, aprobada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
Porcentaje de bonificación que corresponda según la Consejería de Educación |
TARIFA del Servicio de atención socioeducativa sin comedor (euros) |
100% |
0 |
80% |
41,83 |
70% |
62,75 |
60% |
83,66 |
50% |
95,07 |
40% |
114,09 |
30% |
133,10 |
20% |
152,12 |
10% |
171,13 |
B) Tarifas aplicables a los sujetos pasivos que no sean beneficiarios de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos específicos de primer ciclo de educación infantil concedidas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:
TARIFA del Servicio de atención socioeducativa sin comedor (euros): 188,24.
*Los cálculos de la renta familiar se realizarán en la forma establecida por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la concesión de bonificaciones a que se refiere la tarifa A.
SEGUNDO. No obstante lo anterior, si el importe a satisfacer por el sujeto pasivo por una plaza bonificada por la Consejería de Educación resultase inferior a la tarifa A), se aplicará la más beneficiosa para el usuario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora, 3 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Primer Teniente de Alcalde, Rafael José Bejarano García.