Boletín nº 179 (17-09-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.074/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público al expediente 173/2018 SE.- Gex 1301/2018 de aprobación del Reglamento regulador del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) anunciado su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116 de 19 de junio de 2018 y Tablón de Edictos de esta Corporación y Electrónico, y rectificación de error anunciado en Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 27 de julio de 2018 queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario que fue inicialmente aprobado por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (INFANCIA Y ADOLESCENCIA).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición

El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) es el órgano máximo de participación democrática de los niños y adolescentes y de las personas y/o entidades, que por cualquier circunstancia están relacionadas con los menores y/o adolescentes en el ámbito del municipio de Montoro. Su creación se basa en la Convención de los Derechos del Niño y surge por la necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia, para garantizar esos derechos, entre los que se incluye el de participación de los niños, niñas y adolescentes en dichas actuaciones.

Asimismo, se rige por el Reglamento de Participación Ciudadana (BOP nº 50 de 18 de marzo de 2010) y en cumplimiento del acuerdo plenario de 31 de mayo de 2016 por el que se decidió crear de conformidad al artículo 25 y siguientes del citado Reglamento, entre otros, el Consejo Sectorial de Participación Social (Infancia y Adolescencia) a solicitud del Consejo Local de Participación Ciudadana.

El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) de Montoro tendrá como ámbito de referencia la localidad de Montoro, a través del área de Juventud y Educación del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

Este Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) son los siguientes:

a. Favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes de Montoro en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión, involucrándolos en la toma de decisiones que les afecten, haciéndolos participes de éstas.

b. Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia, así como los deberes de las familias y ciudadanía.

c. Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

d. Propiciar y facilitar la participación de los colectivos y/o entidades directamente relacionados con la infancia y adolescencia en los asuntos municipales que les afecten.

Artículo 3. Funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia):

a. Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia.

b. Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y el Excmo. Ayuntamiento de Montoro y viceversa sobre los problemas específicos de la Infancia y de la Adolescencia.

c. Apoyar acciones y modelos no sexistas que favorezcan que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad en la familia y en la sociedad.

d. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional, donde se reciban y escuchen todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

e. Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y adolescencia fomentando el asociacionismo.

f. Investigar, sondear y estudiar la situación, problemáticas, necesidades, demandas, etc. de la infancia y adolescencia en la localidad y ordenar según prioridad las necesidades detectadas para trasladarlas al Ayuntamiento.

g. Fomentar la elaboración de programas y proyectos que favorezcan la participación de la comunidad infantil y adolescente de Montoro.

h. Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección de los niños y niñas.

i. Proponer a la Administración Municipal las medidas que considere oportunas para lograr el bienestar y el cumplimiento de los derechos de los niños y niñas en la localidad.

j. Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia y Adolescencia que se acometan.

k. Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y adolescencia y con aquellas entidades que desarrollen actividades en ese ámbito.

l. Aquellas que el Reglamento de Participación ciudadana de Montoro atribuye a los Consejos Sectoriales y cualquiera otras acciones participativas relacionadas con la infancia y adolescencia tendentes a conseguir una mayor atención y promoción del bienestar y de la infancia.

Artículo 4.

El Ayuntamiento facilitará en la medida de sus posibilidades los medios que estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5. Ámbito de actuación

El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) tendrá como ámbito de referencia la localidad de Montoro, en la transversalidad de todas las Áreas que integran los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

CAPÍTULO II

Composición del Consejo y funciones

Artículo 6. Composición del Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia)

6.1. El Consejo Sectorial Municipal de Participación Social (Infancia y Adolescencia) estará compuesto de forma permanente por los siguientes miembros:

a. Presidencia: El Consejo estará presidido por la persona que ostente la Alcaldía, que podrá delegar la presidencia en el Concejal que al efecto designe.

b. La Vicepresidencia la ejercerá el/la Concejal/a de Juventud y/o Educación.

c. Secretaría: Este cargo lo ostentará el Dinamizador de Juventud.

1. c. Vocalías:

a. Dieciséis representantes de los menores de los cuatro centros de Educación Primaria y dos de Secundaria de la Ciudad, procurando su distribución equilibrada por sexos: 10 de Educación Primaria y 6 representantes de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

b. Un Técnico que desempeñe el cargo de Educador Social del Instituto Provincial de Bienestar Social asignado en el municipio.

6.2. Otros participantes: Eventualmente podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su calificación, se estimen necesarias para aclarar temas específicos ayudando así a un mejor tratamiento del tema. Su presencia se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Consejo y no tendrán derecho a voto.

6.3. Se solicitará de UNICEF el nombramiento de una persona en calidad de asesor/a permanente de este órgano.

Artículo 7. Funciones del Presidente/a

-Asumir y ostentar la representación del Consejo.

-Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

-Fijar la propuesta del orden del día.

-Garantizar la participación de los niños y niñas de nuestra ciudad.

-Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.

Artículo 8. Funciones del Vicepresidente/a

La Vicepresidencia del Consejo Local corresponderá al/ a la Concejal/a de Juventud y Educación.

Sustituirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad, en el resto de las sesiones tendrá las mismas atribuciones concedidas a los vocales.

Serán funciones del/la Vicepresidente/a:

-Todas aquellas funciones que el/la Presidente/a delegue.

Artículo 9. Funciones del Secretario/a

-Garantizar la comunicación entre los miembros del Consejo.

-Convocar, a instancia de la Presidencia,

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