Boletín nº 184 (24-09-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.064/2018
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1183/2017 Negociado: MC
De: Doña María Ángeles Rodríguez Fernández
Contra: Doña Josefa Escribano Vázquez de la Torre, doña Pilar Escribano Vazquez de la Torre, Herencia Yacente de doña Mª Auxiliadora Vázquez de la Torre Maza y Ignorados y Desconocidos Herederos de doña Mª Auxiliadora Vázquez de la Torre Maza.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1183/2017 a instancia de la parte actora doña María Ángeles Rodriguez Fernández contra doña Josefa Escribano Vazquez de La Torre, doña Pilar Escribano Vazquez de La Torre, Herencia Yacente de doña Mª Auxiliadora Vazquez de la Torre Maza y ignorados y desconocidos Herederos de doña Mª Auxiliadora Vazques de La Torre Maza sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolucion de fecha 3-9-18 del tenor literal siguiente:
"Auto
En Córdoba a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Antecedentes de Hecho
Único. Por la parte demandante fue interesada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 214.3 de la LEC, resolución de rectificación de error material manifiesto advertido en el fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento. Unido el escrito a las actuaciones, quedó pendiente del dictado de resolución.
Fundamentos de Derecho
Único. Conforme al artículo 214 de la vigente LEC, sobre "invariabilidad de las resoluciones judiciales", después de ser dictadas las mismas sólo podrán variarse por los Tribunales que las dictaron, por vía de aclaración o corrección, si las mismas adolecen de algún concepto oscuro, y también se podrá rectificar cualquier error material en que hayan incurrido; el artículo 215 completa dicha posible variación por la vía de la subsanación y del complemento por omisiones o defectos, en cuanto que fuera necesario realizarlo así para poder llevar a efecto plenamente dichas resoluciones, y en tanto que debieran ser acogidas dichas correcciones como resultado de la propia Sentencia.
Debe accederse a la rectificación del Fallo de la Sentencia al constar por error manifiesto e involuntario como fecha de despido el 05/10/2011 cuando la fecha correcta, de conformidad con los hechos probados y la fundamentación jurídica de la resolución, es la del 05/10/2017.
Visto el contenido del artículo 214 de la LEC y 267 de la LOPJ y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
Acuerdo rectificar el error material padecido en el Fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento, quedando redactado su párrafo primero en los siguientes términos:
Que estimando la Demanda de Despido formulada por doña María Ángeles Rodríguez Fernández contra Herencia Yacente de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza representada por doña Pilar Escribano Vázquez de la Torre y doña Josefa Escribano Vázquez de la Torre- y contra los ignorados y desconocidos Herederos de doña María Auxiliadora Vázquez de la Torre Mazadebo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la demandante con fecha 05/10/2017 y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar en concepto de indemnización a la parte demandante la suma de 5.916 euros.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer Recurso de Suplicación conjuntamente con la Sentencia objeto de aclaración al haber excedido notoriamente el plazo de interposición del recurso indicado.
Así, lo acuerda, manda y firma Doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado Herencia Yacente de doña Mª Auxiliadora Vazquez de La Torre Maza y Ignorados y Desconocidos Herederos de doña Mª Auxiliadora Vazques de La Torre Maza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.