Boletín nº 195 (09-10-2018)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 3.348/2018
RETRIBUCIONES Y ASISTENCIAS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL AÑO 2018
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 13 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto no se opone a dicha Ley, sobre retribuciones para los miembros de la Corporación, con los efectos que se indican:
1. DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA:
Para cada uno de los cargos, sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes anuales que incluyen doce mensualidades y dos pagas extraordinarias semestrales del mismo importe, con efectos de 1 de enero de 2018:
Nº |
Cargo |
Total año |
1 |
Presidente |
60.253,61 € |
4 |
Vicepresidentes |
54.444,53 € |
12 |
Diputados Delegados y Portavoces |
49.163,95 € |
3 |
Diputados liberados |
42.825,23 € |
2. DIPUTADOS/AS CON DEDICACIÓN PARCIAL:
Para cada uno de los cargos, sus retribuciones quedan fijadas en los siguientes importes por mensualidad y por paga extraordinaria semestral, referidos a los periodos que se indican:
Nº |
Porcentaje dedicación |
Total año |
2 |
Con dedicación al 75 % |
32.118,93 € |
1 |
Con dedicación al 50 % |
21.412,62 € |
3. DIPUTADOS/AS SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA NI PARCIAL:
Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán con efectos desde su aprobación las siguientes cantidades por asistencias efectivas a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que forman parte.
a. Por asistencia a cada sesión ordinaria de Pleno: 520 euros.
b. Por asistencia a cada sesión ordinaria de Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: 64 euros.
c. Por asistencia a cada sesión extraordinaria de Pleno, Comisiones Informativas y otras Comisiones constituidas por acuerdo plenario: el 50% de lo que corresponda a una sesión ordinaria.
No se podrá cobrar más de una asistencia al día por órgano colegiado, aunque se asista a más de una sesión.
Lo que se publica en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley de Bases del Régimen Local y acuerdo plenario.
Córdoba a 4 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Vicepresidente 4º y Delegado de Hacienda y Recursos Humanos, Salvador Blanco Rubio.