Boletín nº 206 (26-10-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.566/2018
Mediante acuerdo del Pleno, de 24 de abril de 2018, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante en este municipio, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 104, de 1 junio de 2018.
Durante el plazo de exposición pública de 30 días no se recibieron alegaciones o reclamaciones a dicho acuerdo.
Se ha publicado por error en el BOP nº 192, de 4 de octubre actual, anuncio suscrito por esta Alcaldía por el que se entendía elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, habiéndose omitido el dictamen preceptivo del Consejo Andaluz de Comercio.
A la vista de lo anterior, en virtud de las facultades que me están conferidas:
Vengo en disponer
Primero. Dejar sin efecto la elevación a definitivo del acuerdo por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante, continuando vigente la publicada en el BOP de 4 de marzo de 2011.
Segundo. Publicar la presente resolución en el BOP para general conocimiento.
Lucena, 22 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.