Boletín nº 63 (02-04-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 999/2019
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión extraordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2018 relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, de IBI Urbano y Rustico para el ejercicio 2019 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 28 de fecha 11 de febrero de 2019, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de la citada modificación.
APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS.
IBI URBANA
El artículo 2, parrafo 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Imuebles aplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50%.
IBI RÚSTICA.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en el 0,70%.
La modificación de las presente Ordenanza Fiscal entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y serán de aplicación con efecto retroactivo a partir del día 1 de enero de 2019 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Fuente Obejuna, 28 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.