Boletín nº 194 (10-10-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 3.505/2019
Para atender al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía sobre el Reglamento regulador de la figura de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar (Córdoba), cuya aprobación definitiva fue publicada con fecha 13 de agosto de 2019, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, se adoptó por acuerdo de Pleno de 25 de septiembre de 2019 la supresión del artículo 5 in fine del citado Reglamento, publicándose el texto íntegro del Reglamento para general conocimiento.
En Iznájar, a 1 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.
REGLAMENTO REGULADOR DE LA FIGURA DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE IZNÁJAR (CÓRDOBA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDICIONES
SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO
CAPÍTULO SEGUNDO. CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA
SECCIÓN PRIMERA. CARACTERÍSTICAS GENERALES
SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES Y DERECHOS
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. COMPETENCIA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISEÑO DE LA MEDALLA CONMEMORATIVA DEL NOMBRAMIENTO DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE IZNÁJAR.
De acuerdo con los antecedentes que figuran en este Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), donde se hace constar que fueron nombrados Cronistas Oficiales de la Villa de Iznájar los Señores D. Ángel Aroca Lara (Acuerdo Pleno de 14 de abril de 1977), D. Antonio Cruz Casado, D. Antonio Quintana Jiménez y D. Manuel Galeote López (acuerdo Pleno de 13 de marzo de 2009), se propone al Pleno de esta Corporación la aprobación del siguiente
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA FIGURA DE CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE IZNÁJAR (CÓRDOBA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición en el municipalismo actual. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, a diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, por sus merecimientos especiales, arraigo en la localidad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.
Por ello, se considera que la figura del Cronista Oficial del Municipio de Iznájar (Córdoba), tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, histórico-lingüística, histórico-cultural e histórico- literaria y es merecedora de permanecer activa y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión.
Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad, más teniendo en cuenta que, solo por causas excepcionales puede ser removido de un puesto, por otro lado, vitalicio.
La regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico y gratuito del título, y se contempla la redacción de artículos, libros o crónicas históricas y culturales del Municipio de Iznájar, en el que se concrete el fruto de la labor del Cronista, creándose con el tiempo un corpus historiográfico, literario y documental de gran interés. Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista y sus derechos, con el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno. El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista, así como, el sometimiento del expediente a información pública, con posibilidad de presentación de propuestas alternativas.
Capítulo I
Sección 1ª: De las condiciones
Artículo 1. Requisitos
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de Iznájar.
Artículo 2. Número
1. La condición de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar, no podrá recaer en más de cuatro personas simultáneamente.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Iznájar podrá designar Cronista Honorario a aquellas personas físicas, con arraigo en el municipio, que se hayan distinguido por su dedicación a la Villa de Iznájar o su tarea de estudio sobre la misma.
Sección 2ª: Del procedimiento de nombramiento
Artículo 3. Iniciación
1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa y, en su caso, de Cronista Honorario, se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación con arraigo en el Municipio.
2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas.
Artículo 4. Instrucción
1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o conocimiento sobre el municipio de Iznájar.
2. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que estén arraigados en el municipio.
3. El expediente será sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cual los interesados podrán formular alegaciones u objeciones, o presentar candidaturas alternativas.
4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.
Artículo 5. Resolución
El nombramiento de Cronista Oficial del la Villa de Iznájar y, en su caso, de Cronista Honorario, así como la resolución de la alegaciones o propuestas alternativas de nombramiento, si las hubiere, se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, en votación secreta.
Capítulo II
Contenido del Título de Cronista
Sección 1ª: Características generales
Artículo 6. Carácter honorífico
Los títulos de Cronista Oficial y de Cronista Honorario, son puramente honoríficos y no conllevan el derecho a percibir retribución económica alguna.
Artículo 7. Duración
1. Los Títulos de Cronista Oficial de la Villa de Iznájar y de Cronista Honorario tienen carácter vitalicio.
2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de Cronista Oficial, podrá cesar.
a) Por decisión propia.
b) Por incurrir en deméritos que afecten gravemente a la localidad.
El cese será acordado por el Pleno de la Corporación, previa tramitación del expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las del otorgamiento del título.
En ambos supuestos de cese, recibirá el título de Cronista Honorario de la Villa de Iznájar.
Sección 2ª: Obligaciones y derechos
Artículo 8. Obligaciones
El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
1. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia, la lengua, la literatura, la cultura y las tradiciones folclóricas de Iznájar, o en aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración.
2. Redactar y publicar documentos, escritos, materiales y resultados sobre las investigaciones relacionadas con Iznájar en las que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el municipio.
Artículo 9. Derechos
1. El Título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
a) A recibir del Ayuntamiento de Iznájar una Medalla conmemora