Boletín nº 29 (12-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 346/2020
Anuncio sobre notificación de acuerdo de de reintegro a la Asociación Cultural Vertebro Teatro, correspondientes a la Convocatoria de Subvenciones del 2017 de la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y una vez intentada, por dos veces, la notificación en el domicilio que consta en su solicitud, sin que haya resultado posible practicarla, por medio del presente Anuncio, se procede a la notificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 128/2019, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el reintegro de las cantidades subvencionadas en la Convocatoria de la Delegación de Cultura del 2017, mas los intereses de demora que correspondan, por la causa prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 37 c) al incumplir la obligación de justificar, ya que la documentación presentada no acredita la realización de la totalidad de los gastos, a las entidades que a continuación se detallan:
Asociación Cultural Vertebro Teatro ,con NIF G14878169, por importe de 4.000 euros
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
b. Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
En caso de optar por el Recurso Potestativo de Reposición no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Se señala que la interposición de recursos contra esta resolución no suspende su ejecutividad.
Córdoba, a 18 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Jefe del Departamento de Gestión Cultural, Emeterio Gavilán González.