Boletín nº 138 (21-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.125/2020

Extracto del acuerdo de fecha 6 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para Asociaciones en materia de Actividades Juveniles, correspondiente al año 2020.

BDNS (Identif.) 516196

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Bases Reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones para Asociaciones en materia de Actividades Juveniles, correspondiente al año 2020 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Segundo. Presupuesto y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 80.000 €, que se imputará a la aplicación 145.3371.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2020.

Tercero. Objeto y Entidades Beneficiarias.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o por realizar durante el año 2020, cumpliendo con la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que reúnan las características señaladas en la Base 3 de la Convocatoria.

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a) Las asociaciones juveniles.

b) Las federaciones de asociaciones juveniles.

c) Otras entidades legalmente reconocidas que cuenten con secciones juveniles propias, entendiendo por tales aquellas que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.

Cuarto. Conceptos subvencionables y no subvencionables.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal (sólo se podrán incluir gastos de monitores para las actividades).

-Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.

-Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).

-Otros gastos.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

1. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

2. Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

3. Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc).

4. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

Quinto. Actividades no subvencionables.

Quedan expresamente excluidas:

-Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba o de su Sector Público Institucional que tengan el mismo objeto y beneficiario.

-Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

-Adquisición de equipamiento.

Sexto. Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total.

Sólo se podrá presentar un proyecto por un importe igual o inferior a 7.000 € y en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 3.500 €.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Noveno. Procedimiento de presentación de las solicitudes.

Una misma entidad sólo podrá presentar una solicitud, con un único proyecto, pudiendo éste contener cuantas actividades se crean oportunas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del CIF.

b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante.

c) Inscripción de la Entidad solicitante en el Registro Administrativo correspondiente.

d) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad que acredite la representación en la que actúe el firmante de la solicitud.

La presentación de documentos se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación será el siguiente:

a) Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que regula el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.

b) El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

c) Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando al Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Décimo. Criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados y obligaciones de las asociaciones o entidades beneficiarias.

Se establecen bases específicas que regulan tanto criterios de valoración, las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución, sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados y obligaciones de las asociaciones o entidades beneficiarias.

Córdoba, 16 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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