Boletín nº 210 (03-11-2020)
VIII. Otras Entidades
Viviendas Municipales
de Córdoba, S.A
(VIMCORSA)
Nº. 3.454/2020
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS
ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES -
MODALIDAD AYUDAS AL ALQUILER 2020 - 202
BDNS (Identif.): 530521
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530521)
Primero: Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayuda, de acuerdo con las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.
Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos establecidos en la base vigésima quinta.
Segundo: Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concurrencia no competitiva de concesión directa dadas las circunstancias excepcionales que reúnen las personas beneficiarias de las mismas.
Tercero: Bases reguladoras
El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. n.º 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:
URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios
La consulta a las Bases de la convocatoria y sus modificaciones que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:
Bases reguladoras del programa de ayudas económicas de los Servicios Sociales Municipales y
Modificación del Capítulo VI de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, relativo a las ayudas al alquiler de vivienda.
URL: https://ssm.cordoba.es/
Cuarto: Cuantía
La cantidad destinada a subvencionar las ayudas económicas favorecedoras del alquiler, que por esta convocatoria se publicita es la siguiente:
Anualidad |
Importe |
Partida presupuestaria |
2020 |
300.000,00 € |
Z E10 2310 48001 0 |
2021 |
700.000,00 € |
Z E10 2310 48001 0 |
TOTAL |
1.000.000,00 € |
Z E10 2310 48001 0 |
La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior.
El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2021.
La vigencia de la convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento. La forma de presentación de la solicitudes se realizará a través de la concertación de cita previa con el Trabajador/a Social del Centro de Servicios Sociales comunitario que corresponda según la residencia del solicitante, salvo en el caso de ayudas a familias incursas en procedimiento judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio con orden de lanzamiento, en que la cita se concertará en la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda.
Sexto: Justificación
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante VIMCORSA que actúa en su condición de entidad colaboradora, en el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para el pago de la renta establecido en el contrato de arrendamiento, la realidad del pago efectuado en la parte del precio de la renta que se fije en el informe de concesión de la ayuda, mediante recibo, justificante de transferencia o por cualquier medio que acredite y pueda dejar constancia de la realidad del ingreso.
Córdoba a 28 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Teniente Alcalde Delegada de Servicios Sociales e Igualdad (por Decreto Delegación: 5210 de fecha 18/06/2019), Eva M.ª Timoteo Castiel.