Boletín nº 20 (01-02-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 245/2021
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 30 de Noviembre de 2020, aprobó inicialmente la disolución y extinción del Organismo Autónomo Local Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Festejos Juan Bernier, abriéndose el plazo de información pública de treinta días hábiles mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 233, de 4 de diciembre de 2020, y tablón de edictos electrónico número 228-2020. No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo indicado, se considera definitivamente adoptado el acuerdo de disolución y extinción del expresado organismo, provisto de CIF V-14.431.290, con efectos del día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sucediéndolo universalmente el Ayuntamiento de La Carlota, desde esa fecha, en todos los derechos y obligaciones contraídos, en cuya virtud:
-La gestión de las competencias atribuidas al Organismo autónomo, se ejercerán por el Ayuntamiento de La Carlota en la modalidad de gestión directa.
-Quedan derogados los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, Juventud y Festejos Juan Bernier, el resto de normativa reglamentaria de la entidad quedará en vigor, si bien las alusiones al Organismo se entenderán referidas al Ayuntamiento.
-Las funciones y competencias atribuidas estatutariamente al patronato, serán asumidas por el Ayuntamiento.
-El personal que presta sus servicios en el Patronato quedará integrado en el Ayuntamiento de La Carlota, respetando sus derechos y condiciones, debiendo preverse asimismo dicha integración en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con la nueva estructura orgánica.
-Todos los bienes que integran el patrimonio propio del organismo disuelto se transmiten al Ayuntamiento de La Carlota, quedando éste subrogado en todos los derechos y obligaciones de aquel e incorporándose en el Inventario Municipal.
-El Ayuntamiento de La Carlota sucederá en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas contractuales vigentes entre el organismo autónomo y terceros.
-El Ayuntamiento, como sucesor a título universal en los derechos y obligaciones del Organismo autónomo, deberá habilitar los créditos presupuestarios necesarios para atender los compromisos derivados de las relaciones jurídicas de éste.
-Se procederá a la liquidación económica del Patronato, una vez disuelto definitivamente, subrogándose el Ayuntamiento en cuanto resulte de aquella, integrando la contabilidad del organismo dentro de la del Ayuntamiento.
Comunicar la disolución a la Comunidad Autónoma, a la Delegación de Hacienda, al Instituto Nacional de Estadística y a la Seguridad Social, a los efectos de baja de la entidad y para la inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Local y en el Registro de Entidades Locales de Andalucía.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Carlota, 26 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.