Boletín nº 59 (29-03-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 1.000/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L.

Expte.: RE-18/011

Antecedentes de hecho

Primero. Solicitud

Con fecha 15 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, un escrito presentado por D. Alberto Orejana Martín, con NIF 50122534Z, actuando en nombre y representación de la sociedad SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L., con CIF B-56095342 y domicilio social en C/ Reyes Católicos, 2, 3º Izq, 14001 Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, de 11,36 MWp de potencia instalada y 9,84 MW de potencia de inversores, a ubicar en terrenos de la Referencia Catastral 14056A010000790000QY, Polígono 10, Parcela 79, del término municipal de Puente Genil, (Córdoba) y para su infraestructura de evacuación.

El 14 de mayo de 2020, SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L., solicitó que se considerasen a efecto del trámite ambiental, como instalaciones diferenciadas, por un lado, la planta de generación fotovoltaica, y de otro, la línea eléctrica para la evacuación de la energía eléctrica producida. El objetivo de esta petición era redirigir el proyecto de la línea de evacuación al procedimiento de Calificación Ambiental, que sería la figura de protección ambiental, que correspondería a las líneas eléctricas de menos de 15.000 metros de longitud que no afectasen a espacios naturales protegidos, tras la modificación producida por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, sobre el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El 2 junio de 2020, esta solicitud fue trasladada a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y tenida en cuenta en la realización del Informe Ambiental Vinculante. En consecuencia, tanto ese Informe como la presente resolución se reducen a la consideración del generador fotovoltaico, siendo la línea de evacuación objeto de un expediente diferente (AT 015/20) y una posterior autorización.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 12 de agosto de 2020 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 162, de 21 de agosto de 2020. De acuerdo a la Instrucción 1/2019, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

No se produjeron alegaciones durante el plazo previsto para la información pública.

Segundo. Informe ambiental vinculante

Con fecha de 19 de septiembre de 2019, se remitió el proyecto y la documentación ambiental de la planta fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0044/19, asociado a la instalación mencionada.

Según se ha descrito en el punto primero, y conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente se sometió al trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 162, de 21 de agosto de 2020 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 12 de agosto de 2020. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento ambiental y a los efectos del procedimiento de autorización administrativa previa establecido en el Real Decreto 1.955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo previsto en los artículos 21, 22 y 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, remitió el Dictamen Ambiental en que informó favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS y abrió trámite de audiencia al mismo.

Finalmente, con fecha 17 de diciembre de 2020, la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió el Informe Ambiental Vinculante que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS situado en la Referencia Catastral 14056A010000790000QY, Polígono 10, Parcela 79, del término municipal de Puente Genil (Córdoba), y declara viable desde el punto de vista ambiental la realización de las actuaciones.

Tercero. Permisos de acceso y conexión

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (actualmente denominada Edistribución Redes Digitales, S.L.U.) mediante su comunicación de 23 de julio de 2018, otorgó punto de conexión para la planta solar fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, de 11,36 MWp de potencia instalada, y 9,84 MW de potencia en inversores, en las Barras de 25 KV de la Subestación Cordobilla, en Puente Genil (Córdoba). Al formar la instalación parte de una agregación de instalaciones de mas de 10 MW con afección mayoritaria sobre un mismo punto de la red de transporte, se requirió el Informe de Aceptabilidad del punto de conexión emitido por el Operador del Sistema, Red Eléctrica de España, S,A, (REE). El Operador del Sistema comunicó el 30 de septiembre de 2018 su Informe de Aceptabilidad, en el que considera favorablemente el acceso de la instalación de generación al punto de conexión propuesto. El 26 de febrero de 2019 E-distribución Redes Digitales, S.L.U. emitió el Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto para atender la solicitud de conexión. Este documento fue posteriormente actualizado el 17 de octubre de 2019 sin modificación de la fecha de concesión de los permisos de acceso y conexión que la distribuidora establece con fecha de 22 de febrero de 2019.

Cuarto. Informe de compatibilidad urbanística

Con fecha 21 de noviembre de 2018 el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Puente Genil emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la instalación con el régimen del suelo en que se implanta, y que la actuación se considera autorizable. Se dio así cumplimiento a lo establecido en el entonces vigente, artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Quinto. Informe urbanístico

Con fecha 7 de junio de 2019 esta Delegación del Gobierno remitió escrito al Servicio de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, como órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 9 de julio de 2019 el Servicio de Urbanismo remitió el informe solicitado en sentido favorable.

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero. Otorgar a SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Solar Campiña Cordobesa Dos , cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta Generadora Fotovoltaica

Ubicación: Polígono 10, Parcela 79, del término municipal de Puente Genil (Córdoba).

Referencia catastral: 14056A010000790000QY.

Termino municipal: Puente Genil (Córdoba).

Potencia instalada: 11.360 kWp.

Potencia de inversores: 9.840 KW.

Módulos fotovoltaicos: 28.392 unidades de 400 Wp cada uno. Series de 28 módulos. 1.014 ramas en paralelo.

Modelo de módulo fotovoltaico: JINKO modelo JKM400M-72H-V (400 Wp).

Estructura soporte: Estructura de acero galvanizado en caliente tipo monofila 2V de dos filas de módulos en vertical, con seguidor con un rango de inclinación de ±55º. La instalación cuenta con un total de 338 seguidores, cada seguidor cuenta con un total de dos filas de 42 módulos por fila, lo que hace un total de 84 módulos por seguidor.

2. Inversor

Inversor: 99 unidades de 105 KVA de potencia máxima.

Modelo de Inversor: HUAWEI modelo SUN2000-100KTL-H1.

3. Centro de Transformación

Tres (3) Centros de Transformación 0,8/25 KV. Este conjunto Incluye como elementos principales:

3.1. Tres Transformadores tipo exterior de 3.280 KVA de potencia aparente, relación de transformación 25 KV/0,8 KV. Grupo de conexión Dy11.

3.2. Caseta prefabricada de hormigón, con dos celdas de línea, una celda con interruptor magnetotérmico y un elemento de corte en carga manual.

4. Linea Subterránea de Media Tensión

Tiene inicio en el centro de transformación número 1, une los centros de transformación 2 y 3, y tiene final en el centro de Seccionamiento y Medida.

Longitud 0,465 kilómetros (131 metros del CT1 a CT2, 181 metros de CT2 a CT3 y 153 metros de CT3 a C.SyM). Tensión 18/30 kV. Sección: 150 mm².

5. Centro de Seccionamiento y Medida

2 celdas de línea, 1 celda de toma de parámetros, 1 celda de protección de interruptor automático y 1 celda de medida.

6. Punto de evacuación

Subestación Cordobilla 25 KV, de titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Segundo. El promotor debe presentar antes esta Delegación y con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, anexo al proyecto en el cual se recoja las prescripciones para el desmantelamiento de la instalación una vez haya finalizado su vida útil, así como el presupuesto de dicha actuación, que servirá de base para que esta Delegación emita Resolución por la que se establezca la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía.

Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones, conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Propone:

El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, Ángel Antonio Bravo Molina.

Resuelve:

Córdoba a 11 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado del Gobierno, Antonio Repullo Millla.

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