Boletín nº 59 (29-03-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 1.000/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L.

Expte.: RE-18/011

Antecedentes de hecho

Primero. Solicitud

Con fecha 15 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, un escrito presentado por D. Alberto Orejana Martín, con NIF 50122534Z, actuando en nombre y representación de la sociedad SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L., con CIF B-56095342 y domicilio social en C/ Reyes Católicos, 2, 3º Izq, 14001 Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, de 11,36 MWp de potencia instalada y 9,84 MW de potencia de inversores, a ubicar en terrenos de la Referencia Catastral 14056A010000790000QY, Polígono 10, Parcela 79, del término municipal de Puente Genil, (Córdoba) y para su infraestructura de evacuación.

El 14 de mayo de 2020, SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L., solicitó que se considerasen a efecto del trámite ambiental, como instalaciones diferenciadas, por un lado, la planta de generación fotovoltaica, y de otro, la línea eléctrica para la evacuación de la energía eléctrica producida. El objetivo de esta petición era redirigir el proyecto de la línea de evacuación al procedimiento de Calificación Ambiental, que sería la figura de protección ambiental, que correspondería a las líneas eléctricas de menos de 15.000 metros de longitud que no afectasen a espacios naturales protegidos, tras la modificación producida por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, sobre el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El 2 junio de 2020, esta solicitud fue trasladada a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y tenida en cuenta en la realización del Informe Ambiental Vinculante. En consecuencia, tanto ese Informe como la presente resolución se reducen a la consideración del generador fotovoltaico, siendo la línea de evacuación objeto de un expediente diferente (AT 015/20) y una posterior autorización.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 12 de agosto de 2020 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 162, de 21 de agosto de 2020. De acuerdo a la Instrucción 1/2019, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

No se produjeron alegaciones durante el plazo previsto para la información pública.

Segundo. Informe ambiental vinculante

Con fecha de 19 de septiembre de 2019, se remitió el proyecto y la documentación ambiental de la planta fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0044/19, asociado a la instalación mencionada.

Según se ha descrito en el punto primero, y conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente se sometió al trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 162, de 21 de agosto de 2020 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 12 de agosto de 2020. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento ambiental y a los efectos del procedimiento de autorización administrativa previa establecido en el Real Decreto 1.955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo previsto en los artículos 21, 22 y 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, remitió el Dictamen Ambiental en que informó favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS y abrió trámite de audiencia al mismo.

Finalmente, con fecha 17 de diciembre de 2020, la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió el Informe Ambiental Vinculante que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS situado en la Referencia Catastral 14056A010000790000QY, Polígono 10, Parcela 79, del término municipal de Puente Genil (Córdoba), y declara viable desde el punto de vista ambiental la realización de las actuaciones.

Tercero. Permisos de acceso y conexión

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (actualmente denominada Edistribución Redes Digitales, S.L.U.) mediante su comunicación de 23 de julio de 2018, otorgó punto de conexión para la planta solar fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, de 11,36 MWp de potencia instalada, y 9,84 MW de potencia en inversores, en las Barras de 25 KV de la Subestación Cordobilla, en Puente Genil (Córdoba). Al formar la instalación parte de una agregación de instalaciones de mas de 10 MW con afección mayoritaria sobre un mismo punto de la red de transporte, se requirió el Informe de Aceptabilidad del punto de conexión emitido por el Operador del Sistema, Red Eléctrica de España, S,A, (REE). El Operador del Sistema comunicó el 30 de septiembre de 2018 su Informe de Aceptabilidad, en el que considera favorablemente el acceso de la instalación de generación al punto de conexión propuesto. El 26 de febrero de 2019 E-distribución Redes Digitales, S.L.U. emitió el Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto para atender la solicitud de conexión. Este documento fue posteriormente actualizado el 17 de octubre de 2019 sin modificación de la fecha de concesión de los permisos de acceso y conexión que la distribuidora establece con fecha de 22 de febrero de 2019.

Cuarto. Informe de compatibilidad urbanística

Con fecha 21 de noviembre de 2018 el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Puente Genil emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la instalación con el régimen del suelo en que se implanta, y que la actuación se considera autorizable. Se dio así cumplimiento a lo establecido en el entonces vigente, artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Quinto. Informe urbanístico

Con fecha 7 de junio de 2019 esta Delegación del Gobierno remitió escrito al Servicio de Urbanismo de, la entonces, Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, como órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de

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